L'objectiu d'esta
Llei és regular determinats aspectes dels servicis electrònics de confiança complementant al Reglament eIDAS (Reglament (UE) nº 910/2014 del Parlament Europeu i del Consell, de 23 de juliol de 2014, relatiu a la identificació electrònica i els servicis de confiança per a les transaccions electròniques en el mercat interior i pel qual es deroga la Directiva 1999/93/CE). Con açò també es deroga la Llei 59/2003 de firma electrònica.
Su ámbito de aplicación se extiende a los prestadores públicos y privados de servicios electrónicos de confianza establecidos en España y también a los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado que tengan un establecimiento permanente situado en España, siempre que ofrezcan servicios no supervisados por la autoridad competente de otro país de la Unión Europea.
En lo relativo a los certificados electrónicos, esta Ley incluye varias disposiciones relativas a la expedición y contenido de los certificados cualificados, cuyo tiempo máximo de vigencia no podrá ser superior a cinco años. Además, la Ley habilita a que reglamentariamente se regulen las condiciones y requisitos técnicos de verificación de la identidad a distancia mediante otros métodos de identificación como videoconferencia o vídeo-identificación que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física. Asimismo se regulan las obligaciones y responsabilidad de los prestadores de servicios de confianza. Entre ellas se incluyen obligaciones relativas a la protección de datos personales y de seguridad de la información.
A més s'inclou una disposició addicional que garantix que tots els sistemes d'identificació, firma i segell electrònic previstos en
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , i en
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público , tindran plens efectes jurídics.