El Real Decreto 128/2018 , publicado en el BOE de 17 de marzo, trata un amplio abanico de cuestiones relativas a la selección, formación, habilitación, la asignación de un primer destino así como las funciones reservadas a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
En particular, en lo que se refiere a la administración electrónica, en su disposición adicional octava sobre ejercicio electrónico de las funciones reservadas, se establece que “A los efectos del ejercicio en soporte electrónico de las funciones reservadas a los funcionarios regulados en el presente real decreto, los puestos a ellos reservados tendrán la consideración de órganos, sin perjuicio de lo dispuesto en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.”