La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público , asientan el hecho esencial de que el uso del medio electrónico no puede constituir una forma especial sino que tiene que constituir el medio habitual. Cabe, en consecuencia, vislumbrar la magnitud del cambio o transformación que este planteamiento supone con carácter general en la Administración Pública.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas contempla que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones Públicas, para servir mejor a los principios de eficacia, eficiencia, al ahorro de costes, a las obligaciones de transparencia y a las garantías de los ciudadanos. Se refiere, entre otras, a cuestiones tales como los derechos de las personas en sus relaciones con las AA.PP.; la asistencia en el uso de medios electrónicos; los registros electrónicos de apoderamientos; los registros, de forma que cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende; los sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento; los sistemas de firma admitidos por las AA.PP.; la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos; la emisión de documentos por las AA.PP.; la validez y eficacia de las copias realizadas por las AA.PP.; los documentos aportados por los interesados; y el archivo de documentos, de forma que cada Administración deberá mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público asume un escenario en el que la utilización de los medios electrónicos ha de ser lo habitual. Trata, entre otras cuestiones, los sistemas de identificación electrónica, la firma electrónica del personal al servicio de las AA.PP., la sede electrónica, el archivo electrónico de documentos, el intercambio de datos en entornos cerrados de comunicación, la actuación administrativa automatizada, la obligación de que las Administraciones Públicas se relacionen entre sí por medios electrónicos, el funcionamiento electrónico de los órganos colegiados, los sistemas electrónicos de información mutua, la gestión compartida de los servicios comunes que incluye los sistemas de información y comunicaciones, la aplicación del Esquema Nacional de Interoperabilidad y del Esquema Nacional de Seguridad , la reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración y la Transferencia de tecnología entre Administraciones.