Revisiones del Organismo de Seguimiento y Presentación de Informes
La Decisión de Ejecución (UE) 2018/1524 establece la metodología de seguimiento y las disposiciones para la presentación de informes que tendrán que cumplir los Estados Miembros para realizar el seguimiento a nivel nacional del cumplimiento de los requisitos de la directiva y realizar el reporte periódico cada 3 años a la Comisión Europea.
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (competencias transferidas desde el Ministerio de Política Territorial y Función Pública) será el órgano encargado de realizar el seguimiento y presentación de informes ante la Comisión Europea. Dicho órgano:
- Podrá comprobar periódicamente el estado de situación con respecto a la conformidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público con los requisitos de accesibilidad, basándose en la metodología aprobada en la Decisión 2018/1524 de la Comisión Europea.
- Podrá realizar verificaciones sobre muestras aleatorias con respecto a la exactitud de los informes de revisión de la accesibilidad generados por las entidades obligadas.
- Presentará a la Comisión Europea antes del 23 de diciembre de 2021 y posteriormente cada tres años, un informe sobre el resultado del seguimiento que se hará público en formato accesible.
La Comisión Europea establece 2 métodos de revisión que deberán aplicar los Estados Miembros:
- El método simplificado, que aplica solamente a sitios web y en el que se deben evaluar de manera automatizada un conjunto de requisitos de accesibilidad. En España este método se aplica de acuerdo con la Metodología para el Seguimiento simplificado UNE-EN 301549.
- El método en profundidad, que aplica a sitios web y a aplicaciones para dispositivos móviles y en el que se deben evaluar minuciosamente todos los requisitos de accesibilidad. El MAETD, como órgano de seguimiento, revisará y agregará las revisiones exhaustivas realizadas por los propios organismos . Las URAs serán las encargadas de agregar toda la información y suministrarla al MAETD.
- Para sitios web, en España, el método en profundidad se aplica con la Metodología para el Seguimiento en profundidad para sitios web UNE-EN 301549:2022.
- Para aplicaciones para dispositivos móviles, en España, el método en profundidad se aplica con la Metodología para el Seguimiento en Profundidad para aplicaciones móviles UNE-EN 301549:2022.