Introducción
La cooperación entre las administraciones públicas es esencial para proporcionar los servicios a los ciudadanos y garantizarles sus derechos. Dicha cooperación requiere unas condiciones tales que permitan su fluidez, para lo cual es necesario que haya interoperabilidad. La interoperabilidad facilita la realización de principios y derechos de los ciudadanos; la cooperación en el desarrollo y prestación de servicios públicos; así como una mayor eficacia y eficiencia en el despliegue y en la prestación de los servicios.
El artículo 3 ‘Principios generales’ de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público incluye a la interoperabilidad entre los principios de actuación de las Administraciones Públicas, de forma que estas se relacionarán entre sí a través de medios electrónicos que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.
El artículo 156 de la Ley 40/2015 recoge el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) que “comprende el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad”.
El ENI fue establecido anteriormente en el artículo 42 de la Ley 11/2007 y se materializa en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Las normas técnicas de interoperabilidad concretan detalles para facilitar los aspectos más prácticos y operativos de la interoperabilidad entre las Administraciones Públicas y con el ciudadano. Se acompañan de guías de aplicación y de otros documentos complementarios.
El ENI es el resultado de un trabajo coordinado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Todas las Administraciones Públicas participaron en la elaboración del ENI a través de los órganos colegiados con competencia en materia de administración digital; y se contó también con la opinión de las asociaciones de la industria del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones.
En la elaboración del ENI y de sus normas técnicas se tuvieron presentes las recomendaciones provenientes de la Unión Europea, particularmente del el Marco Europeo de Interoperabilidad disponible a la fecha; por tanto, el ENI se ubica en el contexto europeo de políticas, actos, documentos y servicios relativos a la interoperabilidad; además, contempla la noción del enlace con los diversos instrumentos equivalentes del ámbito de la Unión Europea, sean redes de comunicaciones, componentes elementales (building blocks), o servicios para la cooperación en interoperabilidad o la reutilización.