accesskey_mod_content

Implantación de la Ley 39/2015 y Ley 40/2015

  • Opinar
  • Escuchar
  • Imprimir PDF
  • Compartir

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas(Abre en nueva ventana) y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público(Abre en nueva ventana) vienen a configurar un escenario en el que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones en sus múltiples vertientes de gestión interna, de relación con los ciudadanos y de relación de aquellas entre sí.

Como se dice en la parte expositiva de la Ley 39/2015(Abre en nueva ventana) , “una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no sólo sirve a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados a la vez que facilita una mejor transparencia”. En consecuencia en dicha ley se establecen cuestiones tales como que los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos y que los documentos administrativos se emitirán igualmente por escrito a través de medios electrónicos; mientras que la Ley 40/2015(Abre en nueva ventana) establece que las AA.PP. se relacionarán entre sí y con sus órganos a través de medios electrónicos.

Para mayor información sobre el marco legal se dispone del Código de Administración Electrónica(Abre en nueva ventana) , compendio de legislación consolidada, editado por el BOE, con selección y ordenación de contenidos por la Secretaría General de Administración Digital.

El Plan de Transformación digital de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos (Estrategia TIC 2015 – 2020) se elaboró teniendo muy presente en su momento los proyectos de las leyes 39/2015 y 40/2015, de forma que los principios rectores, los objetivos estratégicos, las líneas de acción y los hitos recogidos en el plan persiguen facilitar la realización de las previsiones establecidas en las citadas leyes.

El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos(Abre en nueva ventana) persigue mejorar la eficiencia administrativa para hacer efectiva una Administración totalmente electrónica e interconectada, incrementar la transparencia de la actuación administrativa y la participación de las personas en la Administración Electrónica, garantizar servicios digitales fácilmente utilizables y mejorar la seguridad jurídica.

El Catálogo de servicios de administración digital , que tiene como objeto difundir los servicios que se ponen a disposición de las AA.PP. como herramientas facilitadoras para contribuir a impulsar el desarrollo de la Administración Digital, incluye en las fichas correspondientes a los servicios ofrecidos, junto con una breve descripción y otra información, referencia al marco legal relacionado en cada caso. Además, se dispone también de la primera declaración de 14 servicios compartidos(Abre en nueva ventana) como instrumento para una mayor eficiencia en la prestación de los servicios TIC.

En relación con la Disposición adicional segunda ‘Adhesión de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a las plataformas y registros de la Administración General del Estado’ de la Ley 39/2015 son de interés los Convenios de colaboración con las CC.AA. en materia de Administración electrónica.

Desde el punto de vista del uso de los medios electrónicos son de particular interés en la Ley 39/2015(Abre en nueva ventana) las previsiones relativas a los derechos de las personas en sus relaciones con las AA.PP., del interesado en el procedimiento administrativo, derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las AA.PP., asistencia en el uso de medios electrónicos los interesados; la representación y los registros electrónicos de apoderamientos; los registros; los sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento, los sistemas de firma admitidos por las AA.PP.; el uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo; la forma de los actos administrativos; las cuestiones relativas a solicitudes de iniciación, comparecencia de las personas, obligación de resolver y cómputo de plazos; las notificaciones a través de medios electrónicos; la emisión de documentos y sus copias, los documentos aportados por los interesados, el expediente electrónico y el archivo electrónico.

Y en la Ley 40/2015(Abre en nueva ventana) lo establecido en relación con los principios generales, los órganos colegiados, el funcionamiento electrónico del Sector Público (sede electrónica, Portal de internet, sistemas de identificación de las AA.PP., actuación administrativa automatizada, sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada, firma-e del personal al servicio de las AA.PP., aseguramiento e interoperabilidad de la firma-e, archivo electrónico de documentos); gestión compartida de servicios comunes (sistemas de información y comunicaciones); técnicas de colaboración (suministro de Información, sistemas integrados de información administrativa); intercambio de datos en entornos cerrados de comunicación, transmisiones de datos entre AA.PP.; Esquema Nacional de Interoperabilidad y Esquema Nacional de Seguridad, reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración y transferencia de tecnología entre Administraciones.

Para más información puede consultar: