Tal y como establece el Esquema Nacional de Interoperabilidad en su artículo 15:
- Los sistemas o aplicaciones implicadas en la provisión de un servicio público por vía electrónica se sincronizarán con la hora oficial, con una precisión y desfase que garanticen la certidumbre de los plazos establecidos en el trámite administrativo que satisfacen.
- La sincronización de la fecha y la hora se realizará con el Real Instituto y Observatorio de la Armada, de conformidad con lo previsto sobre la hora legal en el Real Decreto 1308/1992, de 23 de octubre, por el que se declara al Laboratorio del Real Instituto y Observatorio de la Armada, como laboratorio depositario del patrón nacional de Tiempo y laboratorio asociado al Centro Español de Metrología y, cuando sea posible, con la hora oficial a nivel europeo.
El Real Instituto y Observatorio de la Armada realiza el mantenimiento del patrón de tiempo y de la hora legal española con la cuál deben sincronizarse todos los servicios electrónicos haciendo uso de los medios ofrecidos por el Observatorio.
La Red SARA , a través de un convenio con el Ministerio de Defensa-Real Observatorio de la Armada, distribuye la Hora Oficial Española a todas las Administraciones Públicas conectadas que lo solicitan, mediante el protocolo NTP (Network Time Protocol) a través de su infraestructura de servicios telemáticos básicos y seguridad.
A través de la Autoridad de Sellado de Tiempo, TS@ , se puede obtener prueba fehaciente de la existencia de un documento en la hora oficial, certificada por parte de un tercero de confianza. Puede obtener más información sobre los sellos de tiempo en el documento "Guía de uso del sello de tiempo y Marca de tiempo" disponible en el área de descargas de la solución TS@ .