Para concretar el derecho de los ciudadanos a comunicarse con la Administración por medios electrónicos se crean las Sedes Electrónicas (Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y Real Decreto 1671/2009 de desarrollo parcial de dicha Ley).
Las sedes electrónicas facilitan al ciudadano el acceso a los servicios electrónicos de la administración, le garantizan unos servicios mínimos uniformes, un aspecto homogéneo y una identificación bajo el dominio ‘gob.es’.
En las sedes electrónicas figuran claramente los términos de la relación por medios electrónicos con los ciudadanos: identificación, autenticación, accesibilidad, disponibilidad, integridad, veracidad, actualización de la información, contenido mínimo, protección jurídica y responsabilidad entre otros.
En definitiva, al entrar en una sede electrónica el ciudadano:
- Tendrá confianza y seguridad al utilizar sus servicios electrónicos.
- Podrá realizar los trámites 24 horas x 365 días desde cualquier sitio.
En las sedes se garantizan los principios recogidos en la Ley: el derecho a la protección de los datos de carácter personal; la no discriminación para los ciudadanos que no utilicen los medios electrónicos; la accesibilidad; la neutralidad tecnológica, la simplificación, transparencia y publicidad de las actuaciones administrativas, entre otros.
La Guía se centra en todo lo referente a Sedes (Títulos II y III) del RD 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos .