El Reglamento sobre las órdenes europeas de presentación y conservación de pruebas electrónicas en los procesos penales pretende introducir un mecanismo alternativo a los instrumentos existentes de cooperación internacional y asistencia judicial mutua. Aborda específicamente los problemas derivados de la naturaleza volátil de las pruebas electrónicas y el aspecto de la «pérdida de ubicación» mediante el establecimiento de nuevos procedimientos para un acceso transfronterizo rápido, eficiente y eficaz.
El Reglamento crea órdenes europeas de presentación y conservación que pueden ser emitidas por las autoridades judiciales con el fin de obtener o preservar pruebas electrónicas independientemente de la ubicación de los datos. Estos pedidos pueden cubrir cualquier categoría de datos, incluidos los datos de suscriptor, tráfico y contenido. Se ha establecido un umbral para los datos de tráfico (excepto para los datos solicitados con el único propósito de identificar al usuario) y para los datos de contenido. Solo pueden solicitarse para delitos punibles en el país emisor con una pena privativa de libertad máxima de al menos tres años, o para delitos específicos relacionados con la ciberdelincuencia, la pornografía infantil, la falsificación de medios de pago distintos del efectivo o el terrorismo.
Hay un plazo obligatorio de 10 días para responder a una orden de producción. En casos de emergencia debidamente establecidos, el plazo podrá reducirse a ocho horas. Los proveedores de servicios pueden enfrentar sanciones si no cumplen con una orden. Se pueden imponer sanciones financieras de hasta el 2% de su volumen de negocios anual mundial total para el año financiero anterior.
Salvo en los casos en que la autoridad emisora considere que la infracción se ha cometido o probablemente se cometerá en el país emisor y/o la persona cuyos datos se solicitan resida en su propio territorio, se creará un sistema de notificación de los datos de tráfico (excepto los datos solicitados con el único fin de identificar al usuario) y de los datos de contenido. Esta notificación tiene por objeto informar al Estado de ejecución y darle la oportunidad de evaluar y, en su caso, plantear uno o más de los motivos de denegación establecidos en la legislación, por ejemplo, que los datos solicitados están protegidos. El Estado de ejecución dispondrá de 10 días o, en situaciones de emergencia, de 96 horas, para invocar los motivos de denegación. Si esto sucede, el proveedor de servicios tendrá que detener la ejecución de la orden y no transferir los datos y la autoridad emisora retirará la orden. Si, en situaciones de emergencia, los datos ya han sido transferidos, la autoridad emisora eliminará o restringirá de otro modo los datos o cumplirá con las condiciones dadas al utilizar los datos.
La Directiva sobre la designación de establecimientos designados y el nombramiento de representantes legales para la obtención de pruebas electrónicas en los procesos penales será un instrumento esencial para la aplicación del Reglamento. Establece las normas aplicables al nombramiento de los representantes legales de los prestadores de servicios o a la designación de sus establecimientos designados responsables de recibir y responder a dichas órdenes. Esto es necesario debido a la falta de un requisito legal general para que los proveedores de servicios no pertenecientes a la UE estén físicamente presentes en la UE. Además, los representantes legales o los establecimientos designados en virtud de la presente Directiva también podrían participar en los procedimientos nacionales.