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El Reglamento sobre la Europa Interoperable

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20 noviembre 2024

El intercambio de datos entre los organismos públicos del conjunto de la Unión Europea y sus Estados miembros con plenas garantías jurídicas constituye una prioridad esencial para el eficaz ejercicio de sus competencias.

Una de las principales exigencias que plantea la transformación digital del sector público se refiere a la existencia de unas condiciones óptimas de interoperabilidad(Abre en nueva ventana) a la hora de compartir datos. Se trata de una premisa esencial desde diversos puntos de vista, en particular por lo que se refiere a las actuaciones y trámites en los que participan varias entidades. En concreto, la interoperabilidad permite:

La interoperabilidad también juega un papel destacado a la hora de facilitar la integración de diversas fuentes de datos abiertos de cara a su reutilización, de ahí que exista incluso una norma técnica específica(Abre en nueva ventana) a este respecto. Con ella se pretende fijar unas condiciones comunes que permitan “facilitar y garantizar el proceso de reutilización de la información de carácter público procedente de las Administraciones públicas, asegurando la persistencia de la información, el uso de formatos, así como los términos y condiciones de uso adecuados”.

La interoperabilidad en el ámbito europeo

La interoperabilidad es, por tanto, una premisa para facilitar las relaciones entre diversas entidades, lo que resulta de especial trascendencia en el contexto europeo si tenemos en cuenta que las relaciones jurídicas se darán con frecuencia entre Estados distintos. Se trata, por tanto, de un gran desafío para el impulso de servicios públicos digitales transfronterizos y, en consecuencia, para hacer efectivos derechos y valores esenciales en la Unión Europea vinculados a la libre circulación de personas .

Por esta razón se ha impulsado la aprobación de un marco normativo que facilite el intercambio de datos transfronterizo para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios públicos digitales a nivel europeo. Se trata del Reglamento (UE) 2024/903 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, por el que se establecen medidas a fin de garantizar un alto nivel de interoperabilidad del sector público en toda la Unión(Abre en nueva ventana) (denominado Reglamento sobre la Europa Interoperable), normativa directamente aplicable con carácter general en toda la Unión Europea desde el día 12 de julio de 2024.

Con esta regulación se pretende ofrecer las condiciones adecuadas para facilitar la interoperabilidad transfronteriza, lo que requiere un planteamiento avanzado en el establecimiento y la gestión de los requisitos jurídicos, organizativos, semánticos y técnicos. En concreto, estarán afectados los servicios públicos digitales transeuropeos, esto es, aquellos que requieran interacción a través de las fronteras de los Estados miembros mediante sus sistemas de redes y de información. Este sería el caso, por ejemplo, del cambio de residencia para trabajar o estudiar en otro Estado miembro, el reconocimiento de títulos académicos o cualificaciones profesionales, el acceso a los datos de salud y Seguridad Social o, por lo que se refiere a las personas jurídicas, el intercambio de datos fiscales o de información necesaria para participar en un procedimiento de licitación en el ámbito de la contratación pública. En definitiva, “todos aquellos servicios que aplican el principio de «solo una vez» para acceder a datos transfronterizos e intercambiarlos”.

¿Cuáles son las principales medidas que contempla?

  • Evaluación de interoperabilidad: con carácter previo a la adopción de decisiones sobre condiciones relativas a servicios públicos digitales transeuropeos por parte de las entidades de la Unión Europea o de los organismos del sector público de los Estados, el Reglamento les obliga a que lleven a cabo una evaluación de la interoperabilidad, si bien se trata de una medida que sólo será preceptiva a partir de enero de 2025. El resultado de dicha evaluación deberá ser publicado en un sitio web oficial en un formato legible por máquina que permita su traducción automática.
  • Compartición de soluciones de interoperabilidad: las entidades antes referidas estarán obligadas a compartir las soluciones de interoperabilidad que den soporte a un servicio público digital transeuropeo, lo que incluye la documentación técnica y el código fuente, así como las referencias a las normas abiertas o especificaciones técnicas que se hubieren utilizado. No obstante, esta obligación tiene algunos límites, como sucede en aquellos supuestos en que existan derechos de propiedad intelectual a favor de terceros. Además, dichas soluciones serán objeto de publicación en el Portal de la Europa Interoperable, que habrá de sustituir al actual portal Joinup(Abre en nueva ventana) .
  • Habilitación de sandboxes: una de las principales novedades consiste en la habilitación a los organismos públicos para que procedan a la creación de sandboxes(Abre en nueva ventana)  o espacios controlados de pruebas de interoperabilidad que, en el caso de tratar datos de carácter personal, serán gestionados bajo la supervisión de la correspondiente autoridad de control competente para ello. Con esta figura se pretende fomentar la innovación y facilitar la cooperación desde las exigencias de la seguridad jurídica, impulsando a tal efecto el desarrollo de soluciones de interoperabilidad a partir de la mejor comprensión de las oportunidades y los obstáculos que puedan plantearse.
  • Creación de un comité para la gobernanza: por lo que se refiere a la gobernanza, se contempla la creación de un comité compuesto por representantes de cada uno de los Estados y de la Comisión, a quien corresponderá su presidencia. Entre sus principales funciones se encuentran establecer los criterios para la evaluación de la interoperabilidad, facilitar la puesta en común de las soluciones de interoperabilidad, supervisar la coherencia de las mismas o desarrollar el Marco Europeo de Interoperabilidad, entre otras. Por su parte, los Estados miembros tendrán que designar al menos una autoridad competente para la aplicación del Reglamento antes del 12 de enero de 2025, que hará las funciones de punto de contacto único en caso de que existan varias. Sus principales funciones consistirán en coordinar la aplicación de la normativa, apoyar a los organismos públicos en la realización de la evaluación y, entre otras, fomentar la reutilización de soluciones de interoperabilidad.

El intercambio de datos entre los organismos públicos del conjunto de la Unión Europea y sus Estados miembros con plenas garantías jurídicas constituye una prioridad esencial para el eficaz ejercicio de sus competencias y, por tanto, para garantizar la eficacia en la realización de los trámites desde la perspectiva de la buena administración. El nuevo Reglamento sobre la Europea Interoperable supone un importante avance en el marco normativo a la hora de impulsar este objetivo, pero es necesario complementar la regulación con un cambio de paradigma en la práctica administrativa. A este respecto es imprescindible apostar decididamente por un modelo de gestión documental basada principalmente en datos(Abre en nueva ventana) , lo que además permite abordar de manera más sencilla el cumplimiento normativo de la regulación sobre protección de datos de carácter personal(Abre en nueva ventana) , resultando plenamente coherente con el  planteamiento y las soluciones impulsadas por el Reglamento de Gobernanza de Datos(Abre en nueva ventana)  a la hora de promover la reutilización de la información generada por las entidades públicas en el ejercicio de sus funciones.

Fuente original de la noticia(Abre en nueva ventana)

  • Interoperabilidad y Normalización
  • Información y datos del sector público