Leyes y normativa jurídica que constituyen las bases del desarrollo de la materia de administración electrónica en España.
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Leyes y normativa jurídica que constituyen las bases del desarrollo de la materia de administración electrónica en España.
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31 marzo 2021
BOE: núm. 77, de 31/03/2021
NOTA: Real Decreto, a propuesta de los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Política Territorial y Función Pública. Este Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos aborda la regulación global y unitaria del funcionamiento del sector público por medios electrónicos tanto en el ámbito interno de las Administraciones Públicas como en las relaciones interadministrativas y con los ciudadanos y empresas.
Se unifica en un mismo Reglamento –en una importante labor de sistematización, simplificación y ordenación– el desarrollo de todos los aspectos relacionados con la Administración Pública Digital previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Además modifica: los arts. 9, 11, 14, 16 a 18, disposición adicional 1 y anexo, y suprime: el art. 19 y disposiciones adicionales 3 y 4 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. También queda derogado el: Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Con la aprobación de este Reglamento se cumple con las medidas para la Transformación Digital del Sector Público recogidas en el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas (2021-2025) incluidas en la Agenda España Digital 2025 y contempladas asimismo en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
Traducción al inglés (2022 translation): Royal Decree 203/2021, of 30 March, approving the Regulation on the Performance and Functioning of the Public Sector by Electronic Means (PDF-1,16MB)
02 octubre 2015
BOE: núm. 236, de 02/10/2015
NOTA: Esta Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas junto con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público contemplan que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones Públicas, para servir mejor a los principios de eficacia, eficiencia, al ahorro de costes, a las obligaciones de transparencia y a las garantías de los ciudadanos.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, se refiere, entre otras, a cuestiones tales como los derechos de las personas en sus relaciones con las AA.PP; la asistencia en el uso de medios electrónicos; los registros electrónicos; los sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento; la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos; la emisión de documentos por las AA.PP. ; la validez y eficacia de las copias realizadas por las AA.PP.; los documentos aportados por los interesados; y el archivo de documentos.
De especial interés: Preámbulo, Título preliminar, Título I, Capítulo II, Título II, Capítulo I, artículos: Artículo 6. Registros electrónicos de apoderamientos; Artículos 31 y 32: cómputo de plazos; Artículos 41, 42, 43: Notificaciones; Artículo 53: derechos del interesado; Artículos 66, 68: procedimiento a solicitud del interesado; Artículo 70: Expediente Administrativo; Artículo 83: Información pública; Artículo 131: Publicidad de las normas; disposición adicional 4, disposición transitoria 4 y disposición final 2.
Desarrollo y sistematización en el: Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (BOE: núm. 77, de 31/03/2021)
Derogación normativa, entre otras:
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
En la redacción dada por el art. 6 del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020.
Determinados preceptos del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio
Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, se añade: Disposición adicional octava: Resoluciones de Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que establezcan las condiciones de uso de sistemas de identificación y/o firma no criptográfica
02 octubre 2015
BOE: núm. 236, de 02/10/2015
NOTA: esta Ley 40/2015 junto con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas contemplan que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones Públicas. Trata esta Ley 40/2015 entre otras cuestiones, de los sistemas de identificación electrónica, la firma electrónica del personal al servicio de las AA.PP. ; la sede electrónica; el archivo electrónico de documentos ; el intercambio de datos en entornos cerrados de comunicación, la actuación administrativa automatizada ; la obligación de que las Administraciones Públicas se relacionen entre sí por medios electrónicos, el funcionamiento electrónico de los órganos colegiados ; los sistemas electrónicos de información mutua ; la gestión compartida de los servicios comunes que incluye los sistemas de información y comunicaciones ; la aplicación del Esquema Nacional de Interoperabilidad y del Esquema Nacional de Seguridad; la reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración y la Transferencia de tecnología entre Administraciones.
De especial interés: Preámbulo, Título preliminar, Capítulo I y V, Título III, Capítulo IV, artículos: 53, 83 y 152 y disposición adicional 9ª (Comisión Sectorial de Administración Electrónica).También artículo 48.8 inscripción de convenios en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Desarrollo y sistematización en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos: Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (BOE: núm. 77, de 31/03/2021)
Derogación normativa, entre otras:
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado
Traducción al inglés de una selección de artículos: Articles and provisions relating to e-government of: Law 39/2015, of 1 October, on Common Administrative Procedure of Public Administrations (and) Law 40/2015, of 1 October, on the Legal Regime of the Public Sector (PDF-1,94 MB)
04 mayo 2022
BOE: núm. 106, de 04/05/2022
NOTA: Deroga el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
El Esquema Nacional de Seguridad (ENS) está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos necesarios para una protección adecuada de la información tratada y los servicios prestados por las entidades de su ámbito de aplicación, con objeto de asegurar el acceso, la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la autenticidad, la disponibilidad y la conservación de los datos, la información y los servicios utilizados por medios electrónicos que gestionen en el ejercicio de sus competencias.
En el desarrollo del ENS son de destacar las Instrucciones Técnicas de Seguridad de obligado cumplimiento por el Sector Público, –Disposición adicional segunda– desde la SGAD y a iniciativa del Centro Criptológico Nacional (CCN) a través del CCN-CERT (que también elabora y difunde las guías CCN-STIC-serie 800). También el art. 32 recoge el papel de la Comisión Sectorial de Administración Electrónica en la realización del Informe del estado de la seguridad.
Traducción al inglés (2022 translation): Royal Decree 311/2022, of 3 May, regulating the National Security Framework (PDF-1,13 MB)
Ver en PAe: Esquema Nacional de Seguridad (ENS)
29 enero 2010
BOE: núm. 25 de 29/01/2010
NOTA: por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (BOE: núm. 77, de 31/03/2021) se modifican los arts. 9, 11, 14, 16 a 18, disposición adicional 1, Anexo y se suprimen el art. 19, las disposiciones adicionales 3 y 4 de este Real Decreto 4/2010, de 8 de enero.
(English version) Royal Decree 4/2010, of January 8th, which regulates the National Interoperability Framework within the e-government scope [Spanish National Interoperability Framework] (2022 translation) (PDF-891 KB)
18 noviembre 2009
BOE: núm. 278 de 18/11/2009
NOTA: Esta disposición es derogada por: Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (BOE: núm. 77 de 31/03/2021) de sistematización de las leyes: Ley 39/2015, de 1 de octubre y la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre fue modificado en determinados preceptos por Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE: núm. 236 de 02/10/2015).
También, Real Decreto 668/2015, de 17 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, [...] modifica los arts.15 y 22. (BOE: núm. 171 de 18/07/2015).
Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
(English version) Royal Decree 1671/2009, of 6 November, which partially develops Law 11/2007 of 22 June, on Citizens' Electronic Access to Public Services (2011 translation) (PDF-612 KB)
23 junio 2007
BOE núm. 150 de 23/06/2007
Norma derogada con efectos de 2 de octubre de 2016 por la disposición derogatoria única 2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No obstante, hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima, en la redacción dada por el art. 6 del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, que será a partir del día 2 de octubre de 2020, se mantendrán en vigor los artículos relativos a las materias mencionadas.
NOTA: la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, (BOE 02/10/2015) sustituyen a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Ambas leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, asientan el hecho de que el uso del medio electrónico tiene que constituir el medio habitual en las relaciones de las Administraciones con los ciudadanos y de aquellas entre sí.
(English version) Spain. Law 11/2007, of 22 June, on Citizens' Electronic Access to Public Services (2010 translation)
El Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI): Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica establece la serie de Normas Técnicas de Interoperabilidad que son de obligado cumplimiento por las AA.PP. y que desarrollan aspectos concretos de la interoperabilidad entre las AA.PP. y con los ciudadanos.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (BOE: núm. 77, de 31/03/2021) modifica los arts. 9, 11, 14, 16 a 18, disposición adicional 1 y anexo y suprime: el art. 19, y disposiciones adicionales 3 y 4 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica (BOE: núm. 25, de 29/01/2010)
10 agosto 2021
Resolución de 22 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA), por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Modelo de Datos para el intercambio de asientos entre las entidades registrales (SICRES 4.0). BOE: núm. 190, de 10/08/2021
NOTA: Deroga, con efectos desde el 10 de agosto de 2022, la Resolución de 19 de julio de 2011 Norma Técnica de Interoperabilidad de Modelo de Datos para el Intercambio de asientos entre las entidades registrales (SICRES 3.0) BOE: núm. 182 de 30/07/2011 (Sección III)
Más información en la Norma Sicres del CTT
03 noviembre 2016
Resolución de 27 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados de la Administración. BOE: núm. 266, de 03/11/2016 (Sección III)
NOTA: Esta nueva norma técnica de interoperabilidad sustituye a la anterior de Política de firma electrónica y de certificados de la Administración: Queda derogada la anterior: Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública (BOE 30/07/2011)
La nueva NTI está alineada con el Reglamento europeo de identidad electrónica y servicios de confianza: Reglamento (UE) no 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.
31 octubre 2012
Resolución de 3 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Catálogo de estándares. BOE núm. 262 de 31/10/2012 (Sección III)
30 julio 2011
Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento Electrónico. BOE: núm. 182 de 30/07/2011 (Sección III)
30 julio 2011
Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Digitalización de Documentos. BOE: núm. 182 de 30/07/2011 (Sección III)
30 julio 2011
Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Expediente Electrónico. BOE: núm. 182 de 30/07/2011 (Sección III)
26 julio 2012
Resolución de 28 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Protocolos de intermediación de datos. BOE núm. 178 de 26/07/2012 (Sección III)
26 julio 2012
Resolución de 28 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Relación de modelos de datos. BOE núm. 178 de 26/07/2012 (Sección III)
26 julio 2012
Resolución de 28 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de gestión de documentos electrónicos. BOE núm 178 de 26/07/2012 (Sección III)
30 julio 2011
Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Requisitos de conexión a la red de comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas. (Red SARA). BOE: 30/07/2011 ( Sección III)
30 julio 2011
Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos. BOE: núm. 182 de 30/07/2011 (Sección III)
04 marzo 2013
Resolución de 19 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Reutilización de recursos de la información. BOE núm. 54 de 04/03/2013 (Sección III)
24 febrero 2025
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector por el que se nombra Director de la Agencia Estatal de Administración Digital a don Juan Jesús Torres Carbonell. BOE: núm. 47, de 24/02/2025
NOTA: Creación formal de la Agencia de Administración Digital (AEAD) con la reunión del Consejo Rector de la misma y nombramiento de su director, según Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital
06 noviembre 2024
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital. BOE: núm. 268, de 06/11/2024.
06 noviembre 2024
Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado. BOE: núm. 268, de 06/11/2024
28 febrero 2024
Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. BOE: núm. 52, de 28/02/de 2024
NOTA: Artículo 8 punto 8: De la Secretaría de Estado de Función Pública dependen los siguientes órganos directivos: a) La Secretaría General de Administración Digital [...]
Artículo 9: Secretaría de Estado de Administración Digital (funciones)
29 diciembre 2023
Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. BOE: núm. 312, de 29/12/2023.
NOTA: Artículo 22. Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
1. Corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, sociedad de la información, transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial.
2. Asimismo corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de administración pública, función pública, y gobernanza pública.
3. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
b) La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
c) La Secretaría de Estado de Función Pública.
06 diciembre 2023
Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. BOE: núm. 291, de 06/12/2023.
NOTA: Artículo 21. Ministerio de Transformación Digital. El Ministerio de Transformación Digital se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de la que depende la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial.
B) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de la que depende la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
C) La Subsecretaría de Transformación Digital, de la que depende la Secretaría General Técnica.
D) La Secretaría General de Administración Digital.
E) El Comisionado Especial para la Alianza por la Nueva Economía de la Lengua, con rango de Subsecretaría, del que depende la Oficina del Comisionado Especial para la Alianza por la Nueva Economía de la Lengua, con rango de Dirección General.
21 noviembre 2023
Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. (BOE: núm. 278, de 21/11/2023).
NOTA: Nuevo: Ministerio de Transformación Digital.
Artículo 22. Ministerio de Transformación Digital.1. Corresponde al Ministerio de Transformación Digital la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, sociedad de la información, transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial.2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
b) La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
Queda derogado el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
29 diciembre 2021
BOE: núm. 312, de 29/12/2021
NOTA: En su disposición adicional 117ª autoriza al Gobierno para la creación de la Agencia Estatal de Administración Digital (AEAD)
Disposición adicional centésima décima séptima. Creación de la Agencia Estatal de Administración Digital
Uno. De acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público,se autoriza la creación de la Agencia Estatal de Administración Digital, como organismo público con personalidad jurídica pública y patrimonio propios y plena capacidad de obrar.
Dos. La actuación de la Agencia responderá a los siguientes fines:
a) La digitalización del sector público, mediante el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y ejecución del proceso de transformación digital e innovación de la Administración a través de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
b) La prestación eficiente de los servicios públicos, a través de la adopción de soluciones digitales, en el marco de los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad.
c) La transformación digital de las Administraciones Públicas a través de la coordinación de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, y de la cooperación con las administraciones públicas para la implantación de las estrategias nacionales e internacionales en materia de administración digital.
d) La coordinación funcional de la actuación de las unidades TIC de la Administración General del Estado y el apoyo informático a aquellos departamentos ministeriales que lo precisen.
Tres. De acuerdo con los fines enunciados, corresponderá a la Agencia el impulso en la definición, desarrollo, ejecución y seguimiento, entre otros, de los proyectos de transformación digital incluidos el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 para mejorar la accesibilidad de los servicios públicos digitales a la ciudadanía y empresas, superar la actual brecha digital y favorecer la eficiencia y eficacia de los empleados públicos, avanzando hacia una Administración del siglo XXI y contribuyendo a la consecución de objetivos de resiliencia y transición digital perseguidos también por el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esto se llevará a cabo mediante la ejecución, entre otras actuaciones, de las medidas incluidas en el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.
Cuatro. Estará adscrita a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Se regirá por lo establecido en su estatuto orgánico y por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cinco. La asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio de la Agencia, corresponderá a los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado.
27 febrero 2020
Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. BOE: núm. 50, de 27/02/2020
NOTA: Artículo 8. Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. [..] "impulso de la digitalización del sector público y la coordinación y cooperación interministerial y con otras Administraciones Públicas respecto a dichas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales".
Artículo 9. Secretaría General de Administración Digital. [...] "competencias atribuidas al Departamento en materia de transformación digital de la administración, incluyendo el desarrollo técnico y aplicación de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, y su normativa reglamentaria, en lo que concierne a la actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos". Cuenta con las siguientes Subdirecciones Generales: Subdirección General de Planificación y Gobernanza de la Administración Digital ; Subdirección General de Impulso de la Digitalización de la Administración ; Subdirección General de Infraestructuras y Operaciones ; Subdirección General de Servicios Digitales para la Gestión ; Subdirección General de Presupuestos y Contratación TIC ; Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Subdirección General y División de Planificación y Coordinación de Ciberseguridad.
NOTA: el Real Decreto 147/2021, de 9 de marzo, (BOE núm. 59 de 10 de marzo de 2021) modifica el art. 8 y añade el art. 9 bis creando una: Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial (IA), que dependerá directamente de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
29 enero 2020
Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. BOE: núm. 25, de 29/01/2020
Artículo 15. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital […] B) La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de la que depende la Secretaría General de Administración Digital, con rango de Subsecretaría.
NOTA: Se deroga por Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
El Real Decreto 147/2021, de 9 de marzo, (BOE núm. 59, de 10/03/2021) modifica el art. 15.1 anteriormente descrito al añadir 2.º La Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial.
Queda derogado: Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
26 septiembre 2014
Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. BOE: núm. 234, de 26/09/2014
Norma derogada, con efectos de 7 de noviembre de 2024, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado.
Deroga el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración Electrónica.
NOTA: En el diseño de la nueva gobernanza TIC, desde la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se crean la Comisión de Estrategia TIC, órgano colegiado encargado de la definición y supervisión de la aplicación de la "Estrategia TIC" de la AGE y sus organismos públicos; y también como órganos colegiados en el ámbito departamental las: Comisiones Ministeriales de Administración Digital (CMADs) (ver página)
(English version)Spain. Royal Decree 806/2014 of 19 September on the organisation and operational tools of the information and communication technologies in the General State Administration and its public bodies (2015 translation) (PDF) Available also in EPUB format (EPUB)
26 septiembre 2014
Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, [...] la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre, de modificación del anterior. BOE: núm. 234, de 26/09/2014
De la Secretaría de Estado de Administraciones Publicas (MINHAP) dependerá la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con rango de Subsecretaría, modificando tanto el R.D. 199/2012, de 23 de enero, de estructura del ministerio de la Presidencia, como el Real Decreto que atendiendo a la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) creó en dicho ministerio la citada Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Administración General del Estado: R.D. 695/2013, de 20 de septiembre.
Se modifican también: Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, de estructura básica de los departamentos ministeriales, el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, de estructura del MINHAP, al quedar suprimidos diversos órganos entre los que se encuenta la: Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica (DGMAPIAE).
(English version) Spain. Royal Decree 802/2014 of 19 September, amending Royal Decree 390/1998 of 13 March, (establishes the functions and structure of the Directorate for Information Tecnologies and Communications) (2015 translation) (PDF) Available also in ePUB format ( EPUB)
NOTA: Referencia posterior: Por el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, Queda suprimida: La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DTIC). Artículo 4. Ministerio de Hacienda y Función Pública. C) La Secretaría de Estado de Función Pública, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º Secretaría General de Administración Digital, con rango de Subsecretaría
El Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en la Administración General del Estado (AGE) y sus Organismos Públicos (BOE núm. 234 de 26/09/2014) en su artículo 7 analiza el papel de las Comisiones Ministeriales de Administración Digital (CMAD).
NOTA: Ver también en esta página: Registros electrónicos (funciones de representación, registro de funcionarios habilitados, registro electrónico de apoderamientos)
21 octubre 2022
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se modifica la de 14 de julio de 2017, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos administrativos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. BOE: núm. 253, de 21/10/2022
NOTA: modifica el anexo de la Resolución de 14 de julio de 2017, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos administrativos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
19 octubre 2022
Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía [...] BOE: núm. 251, de 19/10/2022
NOTA: modifica Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas añadiendo: Disposición adicional octava. Resoluciones de Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que establezcan las condiciones de uso de sistemas de identificación y/o firma no criptográfica.
07 marzo 2022
Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica vinculada a "AutenticA", para la relación con la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes. BOE: núm. 56, de 07/03/2022
29 junio 2022
BOE: núm. 155, de 29/06/2022
Disposición final primera. Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en sus artículos 9.2.c) –Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento– y 10.2.c) –Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas– y se añade una nueva disposición adicional séptima.
12 noviembre 2020
BOE: núm. 298, de 12/11/2020
El objetivo de la presente Ley es complementar el Reglamento (UE) 910/2014 en aquellos aspectos que este no ha armonizado y que se dejan al criterio de los Estados miembros. Por tanto, la Ley se abstiene de reproducir las previsiones del Reglamento.
NOTA: Reglamento (UE) 910/2014, de 23 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE. (Ref. en BOE: DOUE-L-2014-81822)
Queda derogada la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica (BOE: núm. 304, de 20/12/2003).
18 julio 2017
Resolución de 14 de julio de 2017, de la Secretaría General de Administración Digital (SGAD), por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos administrativos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. BOE: núm.170, de 18 de julio de 2017
NOTA: Cita Reglamento (UE) 910/2014, de 23 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (Ref. DOUE-L-2014-81822.
NOTA: Se modifica el anexo, por SGAD. Resolución de 20 de octubre de 2022
29 diciembre 2015
Resolución de 14 de diciembre de 2015, de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DTIC), por la que se establecen las prescripciones técnicas necesarias para el desarrollo y aplicación del sistema Cl@ve. BOE: núm. 311, de 29/12/2015
Más información sobre cómo integrar con Cl@ve los servicios electrónicos: solución Cl@ve en el CTT
31 marzo 2015
BOE: núm. 77, de 31/03/2015
NOTA: Artículo 8. Acreditación de la identidad de los ciudadanos españoles. Documento Nacional de Identidad (DNI)
09 octubre 2014
Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas. BOE: núm. 245, de 09/10/2014
NOTA: Portal de información sobre el funcionamiento de Cl@ve: http://clave.gob.es
Prescripciones ténicas para el sistema Cl@ve: Resolución de 14 de diciembre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-14215.)
13 diciembre 2012
Resolución de 29 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Acuerdo de aprobación de la Política de Firma Electrónica y de Certificados de la Administración General del Estado y se anuncia su publicación en la sede correspondiente.- BOE-A-2012-15066 BOE núm. 299 de 13/12/2012 (Sección III)
Ver en CTT las posibles actualizaciones: Política de Firma Electrónica y de Certificados
NOTA: (Ver en esta página: Normas Técnicas de Interoperabilidad)
Nueva NTI que sustituye a la anterior de 2011 de Política de Firma Electrónica: Resolución de 27 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados de la Administración
La nueva NTI está alineada con el Reglamento europeo de identidad electrónica y servicios de confianza: Reglamento (UE) no 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo
24 diciembre 2005
BOE: núm. 307 de 24/12/2005
NOTA: Regula la expedición DNI electrónico.
20 diciembre 2003
Publicado en BOE: núm. 304 de 20/12/2003
Se añade el apartado 11, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición final 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ref. BOE-A-2015-10565: Todos los sistemas de identificación y firma electrónica previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público tendrán plenos efectos jurídicos.
NOTA: esta ley queda derogada por la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza (BOE:12/11/2020)
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé la creación del Registro Electrónico General, Registro Electrónico de Apoderamientos y Registro de Funcionarios Habilitados.
Se regulan asímismo en Capítulo IIII. Sección 1ª. Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Publico por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
PAe sección Documentación: Registros electrónicos en la Administración General del Estado (AGE)
También en PAe sección Documentación (con información de histórico de disposiciones de creación de registros): Disposiciones de creación de Registros electrónicos en AGE y otras instituciones del Estado
18 noviembre 2024
BOE: núm. 278, de 18/11/2024
11 diciembre 2021
BOE: núm. 296, de 11/12/2021
A partir de la publicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE: núm. 236 de 02/10/2015) los Registros de las Administraciones Públicas quedan regulados eb el artículo 16. Regulado asímismo en el art. 38 del Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Publico por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (BOE: núm. 77, de 31/03/2021)
NOTA: Deroga la Orden HAP/566/2013, de 8 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico Común (BOE: núm. 88, de 12/04/2013)
Ver en CTT:
La Dirección General de Gobernanza Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública es competente para la gobernanza y gestión funcional del REG-AGE, correspondiendo a la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital el diseño, implantación y gestión técnica de la plataforma tecnológica del REG-AGE y del servicio electrónico para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones accesible desde la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado (sede.administracion.gob.es)
Acceso directo al Servicio del Registro Electrónico General de la AGE
11 diciembre 2021
BOE: núm. 296, de 11 de diciembre de 2021
El Registro de Funcionarios Habilitados (RFH) tiene como objetivo facilitar el ejercicio de los derechos de asistencia a los no obligados a relacionarse de forma electrónica con las Administraciones Públicas.
Marco normativo:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (art. 12).
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. (art. 30, art. 31: Registro de Funcionarios Habilitados de la Administración General del Estado.
NOTA: Deroga la Orden HAP/7/2014, de 8 de enero, por la que se regula el Registro de funcionarios habilitados para la identificación y autenticación de ciudadanos en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes. (BOE núm. 13, de 15/01/2014)
Ver en CTT: Registro de Funcionarios Habilitados (RFH)
11 diciembre 2021
BOE: núm. 296, de 11/12/2021
El Registro Electrónico de apoderamientos (REA) facilita el ejercicio del derecho de representación de las personas interesadas para relacionarse con las Administraciones Públicas.
Marco normativo:
05 marzo 2021
BOE: núm. 55, de 05/03/2021
08 mayo 2017
Resolución de 3 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establecen las condiciones para la adhesión de las comunidades autónomas y entidades locales a la plataforma GEISER / ORVE, como mecanismo de acceso al registro electrónico y al sistema de interconexión de registros. BOE: núm. 109, de 8 de mayo de 2017
NOTA: modificada por: Resolución de 28 de febrero de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se modifica la de 3 de mayo de 2017.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sedes electrónicas: Art. 38
Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Publico por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. Sedes electrónicas: Arts. 9-12
PAe sección Documentación: Disposiciones de creación de sedes electrónicas en organismos e instituciones del Estado y Puntos de Acceso Generales
También en PAe sección Documentación (con información de histórico de disposiciones de creación de sedes electrónicas): Disposiciones de creación de sedes electrónicas en organismos e instituciones del Estado
27 octubre 2014
BOE: núm. 260, de 27/10/2014
Art. 2: El Punto de Acceso General de la Administración General del Estado (PAG) con los dominios www.administracion.es y www.administracion.gob.es ofrecerá a los ciudadanos y empresas la información sobre los procedimientos y servicios de los Departamentos ministeriales y de los Organismos públicos vinculados o dependientes y reunirá la información de la actividad y la organización de las Administraciones Públicas. Art. 8: La dirección electrónica de referencia de la sede será: https://sede.administracion.gob.es
Se suprime Anexo, por Orden HAP/2503/2015, de 25 de noviembre por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en el departamento.
NOTA: se crean sedes electrónicas derivadas: Orden TFP/303/2019, de 12 de marzo, por el por la que se crean las Subsedes Electrónicas del Portal Funciona y del Portal de la Transparencia, como sedes electrónicas derivadas de la Sede Electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado (PAG) (BOE núm. 67 de 19/03/2019).
La dirección electrónica de referencia de la subsede del portal Funciona : https://sede.funciona.gob.es
La subsede electrónica del Portal de la Transparencia: https://sede.transparencia.gob.es/
Ver mas información en CTT: Punto de Acceso General (administracion.gob.es)
16 junio 2015
BOE: núm. 143, de 16/06/2015
NOTA: La dirección electrónica de referencia de la Sede Judicial Electrónica será: https://sedejudicial.justicia.es
En ella se existirá un acceso a sedes y subsedes judiciales electrónicas a través del denominado Punto de Acceso General de la Administración de Justicia.
Más información relacionada con la administración judicial electrónica:
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. (Deroga la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia)
Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, [regula sistema LexNET]
Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado", para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su artículo 40. Notificaciones. Artículo 43. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Capítulo III. Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas.
12 abril 2010
BOE: núm. 88 de 12/04/2010
NOTA: Dirección Electrónica Habilitada, de conformidad con el art. 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Ver en CTT: NOTIFICA. Servicio compartido de gestión de Notificaciones
Ver en CTT: DEHú. Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) - Punto único de notificaciones para todas las Administraciones Públicas
Ver en CTT: SNE - DEH: Servicio de Notificaciones Electrónicas (SNE) proporciona a cada ciudadano o empresa un buzón seguro asociado a una Dirección Electrónica Habilitada (DEH)
Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Art. 62 Plataformas de Intermediación de datos
01 enero 2007
BOE: núm. 1 de 01/01/2007
Sistema de Verificación de Datos de Residencia
Ver en CTT: Servicio de Verificación y Consulta de Datos: Plataforma de Intermediación
28 diciembre 2006
BOE: núm. 310 de 28/12/2006
Sistema de Verificación de Datos de Identidad
22 marzo 2023
Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público. BOE: núm. 69, de 22/03/2023.
NOTA: En este Real Decreto se especifica que todos los sitios web y aplicaciones móviles, en el sector privado, cuyo contenido se refiera a bienes y servicios a disposición del público deben cumplir con la norma de accesibilidad UNE-EN 301549.
19 septiembre 2018
Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público. BOE: núm. 227, de 19/09/2018
Complementa al Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, (BOE núm. 279 de 21-11-2007), y para ello deroga los artículos del reglamento que hacen referencia a la accesibilidad de las páginas de internet, los artículos 5, 6 y 7, y los desarrolla con mayor detalle, y modifica también el art. 9 del citado real decreto.
NOTA: Transpone la Directiva (UE) 2016/2102, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público (DOUE serie L, núm. 327, de 02/12/2016)
De conformidad con esta Directiva (UE) 2016/2102: Decisión de Ejecución (UE) 2018/2048 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2018, sobre la norma armonizada aplicable a los sitios web y a las aplicaciones para dispositivos móviles redactada en apoyo de la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE serie L, núm. 327 de 21/12/2018)
De conformidad con esta Directiva (UE) 2016/2102: Decisión de Ejecución (UE) 2018/1523 de la Comisión, de 11 de octubre de 2018, por la que se establece un modelo de declaración de accesibilidad (DOUE serie L, núm. 256, de 12/10/2018).
De conformidad con esta Directiva (UE) 2016/2102: Decisión de Ejecución(UE) 2018/1524 de la Comisión, de 11 de octubre de 2018, por la que se establecen una metodología de seguimiento y las disposiciones para la presentación de informes por parte de los Estados miembros (DOUE serie L, núm. 256, de 12/10/2018 y corrección de errores en DOUE serie L núm. 259, de 16/12/2018 en que se suprime del título:[notificada con el número C(2018) 6560]
(English version) Royal Decree 1112/2018, of 7 September, on the accessibility of websites and mobile applications in the public sector (2019 translation) PDF-305 KB)
Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre. Resumen para las entidades obligadas (PDF-2,32 MB)
Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre. Resumen para personas interesadas (PDF-882 KB)
Ver en PAe: Implantación RD 1112/2018
21 noviembre 2007
Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. BOE: núm 279 de 21/11/2007
NOTA: El objeto de este reglamento es establecer los criterios y las condiciones que se consideran básicos para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios de la sociedad de la información y de cualquier medio de comunicación social, de acuerdo con los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
Se derogan los arts. 5, 6 y 7 y se modifica el art. 9, por Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público (BOE núm 227, de 19/09/2018)
17 noviembre 2007
BOE: núm. 276, de 17/11/2007
08 noviembre 2011
BOE núm. 269 de 08/11/2011
04 abril 2024
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado. BOE: núm. 83, de 04/04/2024
01 diciembre 2023
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.(BOE: núm. 287, de 01/12/2023
NOTA: Actualización de la: Resolución de 21 de marzo de 2013 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado. (BOE: núm. 79, de 02/04/2013)
Las nuevas configuraciones siguen estando disponibles en el Portal de Imagen Institucional, cuya dirección es: https://imagen.funciona.es, accesible únicamente a través de: Intranet Administrativa (Red Sara)
22 junio 2022
Resolución de 15 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado. BOE: núm. 148, de 22/06/2022
NOTA: Actualiza lo indicado en la Resolución de 21 de marzo de 2013 (BOE: núm. 79, de 02/04/2013) en cuanto a difusión de la Guía: "Las nuevas configuraciones están disponibles en el Portal de Imagen Institucional, cuya dirección es https://imagen.funciona.es, accesible únicamente a través de la Intranet Administrativa (Red Sara)"
02 abril 2013
Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado. BOE: núm. 79 de 02/04/2013 (Sección III) y Corrección en BOE núm. 90 de 15/04/2013)
NOTA: Se realizan actualizaciones normativas que se adaptan a la nueva estructura de departamentos ministeriales
Resolución de 15 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado. (BOE: núm. 148, de 22/06/2022) y se consiga que "Las nuevas configuraciones están disponibles en el Portal de Imagen Institucional, cuya dirección es https://imagen.funciona.es, accesible únicamente a través de la Intranet Administrativa (Red Sara)"
PAe sección Metodologías y Guías: Guía de comunicación digital para la Administración General del Estado
09 abril 2011
Orden TAP/953/2011, de 12 de abril, por la que se aprueba la nueva imagen promocional de las actividades de administración electrónica y se establecen criterios para su utilización. BOE núm. 93 de 19/4/2011
NOTA: Aprobación de la imagen promocional de las actividades de la administración electrónica, para construir una imagen que identificara de cara al ciudadano las actividades que la Administración General del Estado realiza en el ámbito de la administración electrónica.
Establece el símbolo de la imagen promocional de la Administración Electrónica que junto con el manual estarán disponibles en el Portal de Imagen Institucional (espacio del portal Funciona accesible a través de la Red Sara).
DEROGA la anterior Orden APU/959/2003, de 11 de abril
16 abril 2007
Resolución de 2 de abril de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se modifica el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado y la Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado aprobada por Resolución de 9 de marzo de 2005 de la Secretaría General para la Administración Pública. BOE: núm. 91, de 16 de abril de 2007 (Sección III)
NOTA: Configuración y distribución de una nueva imagen institucional consistente en la inserción del logotipo "Gobierno de España" junto con el escudo de España y los colores institucionales, elementos básicos de la Imagen Institucional.
25 septiembre 1999
BOE: núm. 230 de 25/09/1999
Se regulan criterios que facilitan la identificación por parte de los ciudadanos de los elementos que conforman la Administración General del Estado, la normalización y racionalización del material utilizado por la Administración en su actuación, la utilización de lenguas cooficiales, publicaciones, publicidad institucional y utilización de otros soportes.
NOTA: Se se dictan normas de desarrollo en Orden de 27 de septiembre de 1999
Se actualizará con Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, BOE núm. 51, de 28/02/2003
24 junio 2014
Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas. BOE: núm. 154, de 25/06/2014
Se modifica por: Orden HAP/1650/2015, de 31 de julio (BOE núm.187, de 6/08/2015)
Resolución de 25 de junio de 2014 (BOE: núm.157, de 28/06/2014): Regula las condiciones de uso de la plataforma FACe-punto general de entrada de facturas electrónicas de la AGE
Resolución de 10 de octubre de 2014 (BOE núm. 255, de 21/10/2014): Establece las condiciones técnicas del punto de entrada de las facturas electrónicas.
NOTA: ver iniciativas CTT: FACe-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la AGE
29 marzo 2014
Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. BOE: núm. 77, de 29/03/2014
28 diciembre 2013
BOE: núm. 311, de 28/12/2013.
NOTA: Esta ley define los puntos generales de entrada de facturas electrónicas definiendo el marco legal para FACe - Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la AGE
Enlace a página del Ministerio de Hacienda: FAQ Factura electrónica
Enlace a página de la Agencia Tributaria: FAQ de Facturación Electrónica
18 octubre 2011
Orden PRE/2794/2011, de 5 de octubre, Ministerio de la Presidencia, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de octubre de 2011, por el que se determina el marco de ejercicio de las competencias estatales en materia de factura electrónica, se crea el Foro Nacional Multilateral sobre facturación electrónica y se impulsa el Servicio Central de Gestión de la Facturación Electrónica en el ámbito de la Administración General del Estado.
BOE núm. 251 de 18/10/2011 (Sección III)
06 diciembre 2018
BOE: núm. 294, de 06/12/2018
NOTA: la disposición final 12 de esta Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, modifica los apartados 2 y 3 del artículo 28. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Disposición adicional primera. Medidas de seguridad en el ámbito del sector público. 1. El Esquema Nacional de Seguridad incluirá las medidas que deban implantarse en caso de tratamiento de datos personales para evitar su pérdida, alteración o acceso no autorizado, adaptando los criterios de determinación del riesgo en el tratamiento de los datos a lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, [Reglamento General de Protección de datos (RGPD)
04 mayo 2016
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
NOTA: en inglés: European General Data Protection Regulation (GDPR)
Este Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. El presente Reglamento será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018, según establece su artículo 99.
Enlace EUR-lex: DOUE serie L, núm. 119 de 04/05/2016, páginas 1 a 88
Enlace BOE: (Ref. DOUE-L-2016-80807)
19 enero 2008
BOE: núm. 17, de 19/01/2008
NOTA: Desarrolla Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, (BOE: 14/12/1999)
El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. El presente Reglamento será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018, según establece su artículo 99.
19 octubre 2007
BOE: núm. 251, de 19/10/2007
24 diciembre 1999
BOE: núm. 298 de 24/12/1999
NOTA: Se desarolla por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, (BOE: 19/01/2008)
El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. El presente Reglamento será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018, según establece su artículo 99.
En el desarrollo del Esquema Nacional de Seguridad son de destacar las Instrucciones Técnicas de Seguridad de obligado cumplimiento por el Sector Público, –Disposición adicional segunda del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad –desde la SGAD y a iniciativa del Centro Criptológico Nacional (CCN) a través del CCN-CERT.
19 abril 2018
BOE: núm. 95, de 19/04/2018 (Sección III)
NOTA: Instrucción Técnica de Seguridad (ITS) considerada en el Esquema Nacional de Seguridad
Ver en PAe: Instrucciones Técnicas de Seguridad
03 abril 2018
BOE: núm. 81, de 03/04/2018 (Sección III)
NOTA: Instrucción Técnica de Seguridad (ITS) considerada en el Esquema Nacional de Seguridad
Ver en PAe: Instrucciones Técnicas de Seguridad
02 noviembre 2016
BOE: núm. 265, de 02/11/2016 (Sección III)
NOTA: establece las condiciones relativas a la recopilación y comunicación de datos que permita conocer las principales variables de la seguridad de la información de los sistemas comprendidos en el ámbito de aplicación del Esquema Nacional de Seguridad , y confeccionar un perfil general del estado de la ciberseguridad en las Administraciones públicas, al objeto de poder dar adecuada respuesta al mandato del artículo 35 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica y recogido a su vez en el artículo 156 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que establece las instrucciones técnicas de seguridad consideradas en el Esquema Nacional de Seguridad
Ver en PAe: Instrucciones Técnicas de Seguridad
02 noviembre 2016
BOE: núm. 265, de 02/11/2016 (Sección III)
NOTA: establece los criterios y procedimientos para la determinación de la conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad y para la publicidad de dicha conformidad, mandato del Capítulo VIII, Normas de conformidad, del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero , -a su vez en el artículo 156 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público - determina los mecanismos de obtención y ulterior publicidad de las declaraciones de conformidad y los distintivos de seguridad de los que sean acreedores y que se hubieren obtenido respecto al cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad
Ver en PAe: Instrucciones Técnicas de Seguridad
Consideración especial en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad
28 junio 2022
BOE: núm. 155, de 29/06/2022
31 diciembre 2021
BOE: núm. 314, de 31/12/2021
20 julio 2021
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se aprueba la Política de Seguridad de los servicios prestados por la Secretaría General de Administración Digital. BOE: núm. 172, de 20/07/2021
28 enero 2021
BOE: num. 24, de 28/01/2021
NOTA: El Real Decreto 43/2021 desarrolla, a su vez, el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información (BOE: 08/09/2018), en lo relativo al marco estratégico e institucional de seguridad de las redes y sistemas de información, a la gestión de incidentes de seguridad y al cumplimiento de las obligaciones de seguridad de los operadores de servicios esenciales y de los proveedores de servicios digitales.
05 noviembre 2019
BOE: núm. 266, de 05/11/2019
NOTA: Afecta –entre otras– a las siguientes normas:
Modifica el art. 155 y añade el art. 46 bis la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Modifica los arts. 9, 10 y añade la disposición adicional 6 a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Modifica el el art. 11 del Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información
Asimismo el capítulo III regula varias medidas en materia de contratación pública, y modifica varios artículos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
30 abril 2019
BOE: núm. 103, de 30/04/2019
NOTA: Se publica en el BOE la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2019, aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional en su reunión del pasado 12 de abril. Se da respuesta así al mandato del Consejo de Seguridad Nacional de 16 de julio de 2018 publicado en el BOE de 10 de agosto
Establece la posición de España ante una nueva concepción de la ciberseguridad en el marco de la Política de Seguridad Nacional.
La Secretaría General de Administración Digital (SGAD) contribuye a este esfuerzo colectivo como miembro del Consejo Nacional de Ciberseguridad.
01 enero 2019
BOE: núm. 1, de 01/01/ 2019 (Sección III)
Resolución de 27 de diciembre de 2018, de la Subsecretaría (del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad), por la que se publica el Convenio en materia de ciberseguridad entre el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y el Centro Nacional de Inteligencia.
NOTA: Se constituirá un Centro de Operaciones de Ciberseguridad para el Ministerio de Política Territorial y Función Pública (MPTFP), que operará como una extensión del futuro Centro de Operaciones de Ciberseguridad de la Administración General del Estado (futuro SOC de la AGE ) –Secretaría General de Administración Digital (SGAD) y Centro Criptológico Nacional (CCN)–
08 septiembre 2018
BOE: núm. 218, de 08/09/2018
NOTA: Resolución de 20 de septiembre de 2018, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Convalidación del Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información. BOE nº 236 de 29/09/2018
El objeto del Real Decreto es “regular la seguridad de las redes y sistemas de información utilizados para la provisión de los servicios esenciales y de los servicios digitales, y establecer un sistema de notificación de incidentes”, al tiempo que “establece un marco institucional para la coordinación entre autoridades competentes y con los órganos de cooperación relevantes en el ámbito comunitario”.
El texto señala al CCN-CERT, del Centro Criptológico Nacional, como el Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad (CSIRT) de referencia para el Sector público y como el coordinador nacional de la respuesta técnica en los supuestos de especial gravedad y que requieran un nivel de coordinación superior.
Con este Real Decreto-ley se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, más conocida como Directiva NIS, que busca identificar los sectores en los que se debe garantizar la protección de las redes y sistemas de información y establecer las exigencias de notificación de ciberincidentes.
Se dicta de conformidad, sobre obligaciones de seguridad para los operadores de servicios digitales y gestión de incidentes de seguridad: Real Decreto 43/2021, de 26 de enero, (Ref. BOE-A-2021-1192)
29 abril 2011
BOE: núm. 102, de 29/04/2011
25 septiembre 2007
Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, Ministerio de la Presidencia, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. BOE: núm. 230 de 25/09/2007
NOTA: El presente Reglamento tiene por objeto la articulación del Organismo de Certificación (OC) del Esquema Nacional de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información (ENECSTI) en el ámbito de actuación del Centro Criptológico Nacional.
19 marzo 2004
BOE: núm. 68, de 19/03/2004
NOTA: El Centro Criptológico Nacional es responsable de velar por el cumplimiento de la normativa relativa a la protección de la información clasificada en los aspectos de los sistemas de información y telecomunicaciones, de acuerdo a lo señalado en la Ley 11/2002, de 6 de mayo reguladora del Centro Nacional de Inteligencia
07 mayo 2002
Publicado en BOE: núm.109, de 07/05/2002
NOTA: El Centro Criptológico Nacional es el Organismo de Certificación (OC) del Esquema Nacional de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información (ENECSTI)
Se relacionan una selección de convenios —información actual e histórica— promovidos desde Secretaría General de Administración Digital (SGAD) y de publicación, salvo excepciones, en la Sección III del BOE.
Selección de leyes y disposiciones legales traducidos al inglés para su difusión en el Portal de administración electrónica (PAe). Alguna de estas traducciones de las leyes en su totalidad o en parte de su articulado en su momento participaron como publicación oficial del ministerio -con la advertencia de que no es una traducción oficial- ya que las disposiciones oficiales las provee el Boletín Oficial del Estado (BOE).