Esta Orden, en aplicación del artículo 7.2 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza , determina las condiciones y requisitos técnicos de verificación de la identidad a distancia y, si procede, de otros atributos específicos de la persona solicitante de un certificado cualificado, mediante otros métodos de identificación como videoconferencia o vídeo-identificación que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física.
Se dota así al ordenamiento jurídico español, de una norma específica que permitirá a los prestadores de servicios electrónicos de confianza utilizar esta ventaja competitiva en la provisión de sus servicios, y que les habilitará a identificar de forma remota por vídeo a los solicitantes de certificados cualificados, de forma que puedan seguir expandiendo su actividad y competir con los prestadores establecidos en otros países que ya disponen de una normativa nacional a tal efecto.
El sistema de identificación remota por vídeo empleado en el proceso deberá incorporar los medios técnicos y organizativos necesarios para verificar la autenticidad, vigencia e integridad de los documentos de identificación utilizados, verificar la correspondencia del titular del documento con el solicitante que realiza el proceso, mediante tecnologías como el reconocimiento facial, y verificar que este es una persona viva que no está siendo suplantada; debiendo quedar todos estos requisitos acreditados, en los términos que establece el anexo F11 de la Guía de Seguridad de las TIC CCN-STIC-140 , del Centro Criptológico Nacional mediante la certificación del producto.