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Publicado el Reglamento europeo que establece el Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad y la Red de Centros Nacionales de Coordinación

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09 junio 2021

El Reglamento también dispone las normas para la designación de los centros nacionales de coordinación y las normas para el establecimiento de la Comunidad de Competencias en Ciberseguridad.

El día 8 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el REGLAMENTO (UE) 2021/887 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de mayo de 2021(Abre en nueva ventana) por el que se establecen el Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad y la Red de Centros Nacionales de Coordinación.

El Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad (Centro de Competencia) y la Red ayudarán a la Unión Europea a:

  • fortalecer su liderazgo y su autonomía estratégica en el ámbito de la ciberseguridad mediante el mantenimiento y el desarrollo de las capacidades y los medios tecnológicos, industriales, sociales, académicos y de investigación en materia de ciberseguridad necesarios para reforzar la confianza y la seguridad, también mediante la confidencialidad, integridad y accesibilidad de los datos, en el mercado único digital;
  • apoyar las capacidades, las competencias y los medios tecnológicos de la Unión en relación con la resiliencia y la fiabilidad de las infraestructuras de las redes y sistemas de información, también de las infraestructuras críticas y los equipos y programas informáticos de uso común en la Unión, y
  • aumentar la competitividad mundial del sector de la ciberseguridad de la Unión, garantizar niveles elevados de ciberseguridad en toda la Unión y convertir la ciberseguridad en una ventaja competitiva para otras industrias de la Unión.

El Centro de Competencia tiene como objetivos específicos:

  • la mejora de las capacidades, medios, conocimientos e infraestructuras de ciberseguridad en beneficio de la industria, en particular las pymes, las comunidades de investigación, el sector público y la sociedad civil, según proceda;
  • la promoción de la resiliencia en materia de ciberseguridad, la adopción de las mejores prácticas en materia de ciberseguridad, el principio de seguridad desde el diseño y la certificación de la seguridad de los productos y servicios digitales, de tal forma que complemente los trabajos de otras entidades públicas;
  • la contribución al establecimiento de un sólido ecosistema europeo de ciberseguridad que agrupe a todas las partes interesadas pertinentes.

Además, cada Estado miembro designará a una entidad para actuar como centro nacional de coordinación que tendrá funciones tales como (sin ánimo de exhaustividad):

  • ejercer de punto de contacto a escala nacional para la Comunidad a fin de apoyar al Centro de Competencia con el fin de llevar a cabo su misión y lograr sus objetivos, en particular con respecto a la coordinación de la Comunidad mediante la coordinación de los miembros de la Comunidad en sus Estados miembros;
  • proporcionar conocimientos especializados y contribuir activamente a las funciones estratégicas establecidas, teniendo en cuenta los retos específicos que plantea a nivel nacional y regional la ciberseguridad en distintos ámbitos;
  • promover, fomentar y facilitar la participación de la sociedad civil, la industria, en particular las empresas emergentes y las pymes, la comunidad académica y de investigación y otras partes interesadas a nivel nacional en proyectos y actuaciones en materia de ciberseguridad transfronterizos financiados mediante cualquiera de los programas pertinentes de la Unión;
  • prestar asistencia técnica a las partes interesadas brindándoles apoyo en la fase de solicitud para los proyectos gestionados por el Centro de Competencia en relación con su misión y objetivos, y respetando plenamente las normas de buena gestión financiera, especialmente con respecto a los conflictos de intereses;
  • tratar de establecer sinergias con actividades pertinentes a nivel nacional, regional y local, como, por ejemplo, las políticas nacionales sobre investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la ciberseguridad, en particular las políticas enunciadas en las estrategias nacionales de ciberseguridad;
  • ejecutar acciones específicas subvencionadas por el Centro de Competencia, también mediante la concesión de ayuda.

También se contempla el papel de la Comunidad que contribuirá a la misión del Centro de Competencia y de la Red a la vez que reforzará, compartirá y difundirá los conocimientos especializados en materia de ciberseguridad en toda la Unión.

La Comunidad estará compuesta por la industria, incluidas las pymes, las organizaciones académicas y de investigación, otras asociaciones de la sociedad civil pertinentes, así como, en su caso, los organismos europeos de normalización pertinentes, las entidades públicas y otras entidades que se ocupen de cuestiones operativas y técnicas en materia de ciberseguridad y, cuando proceda, partes interesadas de los sectores que tengan un interés en la ciberseguridad y que hagan frente a retos relacionados con ella.

La Comunidad reunirá a las principales partes interesadas en relación con las capacidades tecnológicas, industriales, académicas y de investigación en materia de ciberseguridad de la Unión. Contará con la participación de los centros nacionales de coordinación, de los centros europeos de innovación digital, cuando proceda, así como de las instituciones, órganos y organismos de la Unión que dispongan de los conocimientos especializados pertinentes, como ENISA.

(Abre en nueva ventana) Reglamento (UE) 2021/887 del  Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021 (Abre en nueva ventana)

Regulation (EU) 2021/887 of the European Parliament and of the Council of 20 May 2021(Abre en nueva ventana)

Fuente original de la noticia (Abre en nueva ventana)

  • Seguridad y Protección de Datos
  • Infraestructuras y servicios comunes