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Gestión de certificados electrónicos cualificados durante el estado de alarma

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01 abril 2020

Medidas provisionales para la gestión de certificados electrónicos cualificados durante el estado de alarma

El Real Decreto-ley 11/2020(Abre en nueva ventana) , de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 publicado en el BOE de hoy 1 de abril, establece:

Disposición adicional undécima. Medidas provisionales para la expedición de certificados electrónicos cualificados

Durante la vigencia del estado de alarma, decretado por el Real Decreto 463/2020(Abre en nueva ventana) , de 14 de marzo, se permitirá la expedición de certificados electrónicos cualificados de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1.d) del Reglamento (UE) 910/2014(Abre en nueva ventana) , de 23 de julio, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior. A tal efecto, el organismo supervisor aceptará aquellos métodos de identificación por videoconferencia basados en los procedimientos autorizados por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o reconocidos para la expedición de certificados cualificados por otro Estado miembro de la Unión Europea. La equivalencia en el nivel de seguridad será certificada por un organismo de evaluación de la conformidad. Los certificados así emitidos serán revocados por el prestador de servicios al finalizar el estado de alarma, y su uso se limitará exclusivamente a las relaciones entre el titular y las Administraciones públicas.

Además, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial ha comunicado a los diferentes prestadores de servicios de confianza que, de acuerdo con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, según modificación dada por el Real Decreto 465/2020(Abre en nueva ventana) , de 17 de marzo, no se exigirá el cumplimiento de los plazos establecidos en el art. 13.4 de la Ley 59/2003(Abre en nueva ventana) , de 19 de diciembre, de firma electrónica, durante el tiempo de vigencia del estado de alarma.

Adicionalmente, los PSC (Prestadores de Servicios de Confianza) podrán permitir la renovación de certificados utilizando otros que hayan caducado a partir del 14 de marzo.

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