La ordenanza reguladora del procedimiento administrativo común electrónico en la administración local es un modelo tipo que aplicada a una administración local concreta tiene como objeto el desarrollo del procedimiento administrativo común para la gestión administrativa de la misma y cuya tramitación se realizará, en todo caso, por medios electrónicos, en aplicación de las Leyes Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
La Ordenanza regula las condiciones y los efectos jurídicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre la administración local donde se aplique y el resto de entidades integrantes del sector público, así como en las relaciones con la ciudadanía a fin de garantizar sus derechos y, en especial, la regulación de las condiciones y los efectos jurídicos del uso de los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos administrativos. Así mismo establece los principios reguladores de la incorporación de los trámites y de los procedimientos administrativos municipales a la tramitación por vía electrónica.
La Ordenanza se organiza en nueve Títulos, además de las disposiciones adicionales, transitorias y finales:
- TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO II. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO
- TÍTULO III. LA SEDE ELECTRÓNICA
- TÍTULO IV. IDENTIFICACIÓN Y FIRMA ELECTRÓNICA
- TÍTULO V. LA DIFUSIÓN Y ACCESO DE LA INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
- TÍTULO VI. EL REGISTRO ELECTRÓNICO
- TÍTULO VII. NORMAS ESPECÍFICAS DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA
- TÍTULO VIII. NORMAS SOBRE ORGANIZACIÓN
- TÍTULO IX. COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS INTERNAS