El reglamento, cuyo texto se puede consultar en el siguiente enlace http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv%3AOJ.L_.2014.257.01.0073.01.ENG fue publicado el 28 de agosto, y entrará en vigor el 17 de septiembre de 2014, 20 días después de su publicación.
Por una parte, el reglamento establece las condiciones para el reconocimiento mutuo de identidades electrónicas entre países de la UE, asegurando que ciudadanos y empresas puedan utilizar sus credenciales de identidad electrónica para acceder a servicios públicos, y eventualmente privados, en otros países europeos.
Por otra parte, avanza hacia la eliminación de las barreras que impiden disponer de un mercado único en los servicios electrónicos de confianza, asegurando que tienen el mismo valor legal que sus equivalentes en papel. Para ello define reglas para dichos servicios, creando un nuevo marco legal para la firma electrónica, los sellos electrónicos, los sellos de tiempo, los documentos electrónicos, los servicios de entrega electrónica certificada, y los servicios de autenticación de sitios web.
El reglamento contempla la elaboración de un conjunto de actos de implementación que lo desarrollan, lo que supone una aplicación gradual, que comienza en el segundo semestre de 2016 con el nuevo régimen para los servicios de confianza, y culmina con el reconocimiento mutuo de identidades electrónicas transfronterizas en el segundo semestre de 2018.