La Ley 11/2007 , de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos establece, entre sus principios generales, el de cooperación en la utilización de medios electrónicos por las Administraciones Públicas al objeto de garantizar la interoperabilidad de los sistemas y soluciones adoptados por cada una de ellas, así como, en su caso, la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos.
En aplicación de este principio de cooperación interadministrativa, diversos preceptos de la Ley especifican los aspectos en que dicho principio puede manifestarse en las materias objeto de regulación por la Ley, cerrándose ésta con un título dedicado a la cooperación entre administraciones para el impulso de la administración electrónica, lo que constituye una prueba de la importancia de la cooperación para implantar la administración electrónica al servicio del ciudadano y coadyuvar al desarrollo de la sociedad de la información.
Para hacer efectivos los objetivos marcados por la Ley 11/2007, el 18 de octubre de 2010 se formalizó un Convenio de colaboración entre el Ministerio de la Presidencia y la Comunidad Autónoma del País Vasco para la prestación mutua de servicios de administración electrónica , en el que se establecen los términos y condiciones para un aprovechamiento común de los servicios electrónicos que prestan ambas partes firmantes.