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ORVE cumple todos los requisitos en materia de Registros previstos en la Ley 39/2015

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"Noticia disponible únicamente con fines históricos y de hemeroteca. La información y enlaces mostrados se corresponden con los que estaban operativos a la fecha de su publicación. No se garantiza que continúen activos actualmente".

25 octubre 2019

ORVE cuenta con las funcionalidades necesarias para estar completamente adaptado a la Ley 39/2015, proporcionando un registro electrónico interoperable e interconectado.

El servicio compartido de Registro ORVE (Oficina de registro Virtual) de la SGAD (Secretaría General  de Administración Digital) permite el intercambio registral ente las OAMR (Oficinas de Asistencia en Materia de Registros).

Anteriormente ORVE solo realizaba el intercambio de asientos registrales con otras administraciones integradas en SIR (Sistema de Interconexión de Registros).

Desde noviembre de 2018, ORVE no precisa de ninguna aplicación adicional para proporcionar el servicio completo de registro a una administración pública en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ORVE permite también la realización de asientos de entrada para el propio organismo (presentaciones en su ventanilla para ellos mismos) y salidas para ciudadanos, empresas y otras administraciones que aún no estén integradas en SIR.
 
Además ORVE dispone de servicios web que son adecuados para integrarlo con otras aplicaciones de gestión de las Administraciones que utilicen ORVE como Registro y con las sedes electrónicas de dichas administraciones. Están disponibles servicios web de consulta para extraer la información de ORVE y servicios web de registro con anotación del apunte registal y eventualmente envío por SIR.

Más información en la solución ORVE del CTT

  • Centro de Transferencia de Tecnología
  • Infraestructuras y servicios comunes