Además de desarrollar en la Administración andaluza los aspectos básicos establecidos por las leyes de procedimiento administrativo (algunos de cuyos aspectos más relevantes no entrarán en vigor hasta el 2 de octubre de 2020) y de régimen jurídico del sector público, el decreto facilita a los ciudadanos el acceso a la administración electrónica de manera sencilla y garantizando sus derechos. Esto supone la puesta en marcha de instrumentos como las sedes electrónicas, la Carpeta Ciudadana o el punto de acceso general.
El decreto cuenta con 48 artículos y se estructura en ocho disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, cuatro disposiciones finales y una derogatoria, así como cuatro anexos. El contenido se distribuye en tres ejes: el régimen de la administración electrónica propio de la Administración de la Junta de Andalucía, las medidas de simplificación administrativa y medidas organizativas.
Este decreto regula el régimen de notificaciones y las cautelas para que todos los obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración sean conscientes de las notificaciones que pueden recibir por esta vía y acceder a su contenido.
También detalla aspectos como los puntos de acceso electrónico, los medios de identificación y firma electrónicas, el registro electrónico, los medios electrónicos en el procedimiento y la gestión documental, y la Carpeta Ciudadana.