Los negociadores del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobaron el 3 de mayo las primeras normas a nivel de la UE para aumentar la accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones móviles de los organismos del sector público, especialmente para las personas ciegas, sordas o con dificultades auditivas.
Internet se ha convertido en un medio esencial para acceder o permitir el acceso a información y servicios. Por ello, es más necesario que nunca garantizar que todo el mundo pueda comprender y manejar sitios web y aplicaciones móviles, así como interactuar adecuadamente con los mismos.
En la UE existen unos ochenta millones de personas con algún tipo de discapacidad. A medida que envejezca su población, la cifra aumentará hasta alcanzar los 120 millones en 2020. Es preciso establecer un enfoque común que garantice la accesibilidad a la red, lo que contribuiría a la consecución de una sociedad digital integradora y al despliegue de los efectos benéficos del Mercado único digital en beneficio de todos los ciudadanos europeos.
La Directiva cubrirá todos los sitios web y aplicaciones móviles del sector público, desde los de las administraciones, tribunales y servicios de policía a los de los hospitales, universidades y bibliotecas públicas, y hará que sean accesibles a todos los ciudadanos, en particular a los ciegos, los sordos o las personas con dificultades auditivas, visuales o funcionales.
El texto acordado de la Directiva:
- Cubre todos los sitios web, sus contenidos y las aplicaciones móviles de los organismos del sector público, con un escaso número de excepciones (como los organismos de radiodifusión y el streaming en vivo).
- También cubre las extranets e intranets que se puliquen o se renueven sustancialmente después de la entrada en vigor de la directiva.
- Se excluyen algunos tipos de contenidos antiguos (documentos ofimáticos, multimedia,archivos) siempre y cuando no se necesiten actualmente en procedimientos administrativos. Además contempla un mecanismo de solicitud bajo demanda en caso de contenidos no accesibles.
- Establece un mecanismo de feedback para notificar problemas existentes pudiendo escalarlo en caso de no ser atendido.
- Requiere un seguimiento y una presentación de informes por parte de los Estados miembros acerca de la accesibilidad de estos sitios web y aplicaciones móviles. Los informes deben presentarse a la Comisión y ser objeto de publicación.
- Exige a los estados miembros la designación de los organismos encargados de defender el cumplimiento de esta directiva y realizar las tareas de monitorización y reporte.
- Referencia las normas técnicas de aplicación en línea con UNE-EN 301 549. En entorno web esto se traduce en WCAG 2.0 (o su equivalente en ámbito español UNE 139803:2012). Estas normas será necesario complementarlas con unas CTS (common technical specifications) para cubrir al completo el campo de las aplicaciones móviles.