Uno de los principales objetivos de Reglamento (UE), del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2023 sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización ( Reglamento de Datos ) consiste en promover el desarrollo de criterios de interoperabilidad en los espacios de datos, los servicios de tratamiento de datos y los contratos inteligentes
Según afirma expresamente dicha norma “los datos interoperables y de alta calidad de diferentes ámbitos incrementan la competitividad y la innovación, y garantizan un crecimiento económico sostenible”, para lo cual resulta necesario que “los mismos datos pueden utilizarse y reutilizarse para diversos fines y de modo ilimitado, sin pérdida de calidad o cantidad”. Así pues, considera que resulta imprescindible “un enfoque regulador para la interoperabilidad que sea ambicioso y que inspire la innovación para superar la dependencia de un solo proveedor, que obstaculiza la competencia y el desarrollo de nuevos servicios”.
Interoperabilidad y espacios de datos
Esta preocupación ya existía en la Estrategia Europea de Datos , donde la interoperabilidad se consideraba un elemento clave para poner en valor los datos y, de manera singular, para el despliegue de la Inteligencia Artificial. De hecho, la interoperabilidad es una premisa inexcusable para los espacios de datos, de modo que el establecimiento de protocolos adecuados se convierte en esencial para garantizar su potencial, tanto por lo que se refiere a cada uno de los espacios de datos a nivel interno como, asimismo, a la hora de facilitar una integración transversal de varios de ellos.
En este sentido, son frecuentes las iniciativas de estandarización y los encuentros para tratar de establecer unas condiciones específicas de interoperabilidad en este tipo de escenarios, caracterizados por la diversidad de las fuentes de datos. Aunque supone una dificultad añadida, lo cierto es que un enfoque transversal, que integre varios espacios de datos, proporciona un mayor impacto en la generación de servicios de valor añadido y permite crear las condiciones jurídicas adecuadas para la innovación.
Según establece el Reglamento de Datos quienes participen en los espacios de datos y ofrezcan datos o servicios de datos a otros actores que intervengan en los mismos habrán de cumplir una serie de requisitos encaminados, precisamente, a garantizar unas condiciones adecuadas de interoperabilidad y que, de este modo, los datos puedan tratarse conjuntamente. Para ello, se proporcionará una descripción del contenido, la estructura, el formato y otras condiciones de uso de los datos, de manera que se facilite el acceso a los mismos y su compartición de manera automatizada, incluso en tiempo real o permitiendo la descarga masiva cuando proceda.
Conviene tener en cuenta que para los espacios de datos es esencial cumplir con los estándares técnicos y semánticos de interoperabilidad, puesto que una mínima normalización de las condiciones jurídicas facilita enormemente su funcionamiento. En concreto, es de gran importancia asegurar que quien aporte los datos es titular de los derechos necesarios para compartirlos en dicho entorno y, asimismo, poder acreditarlo de manera automatizada
Interoperabilidad en los servicios de tratamiento de datos
El Reglamento de Datos presta una especial atención a la necesidad de mejorar la interoperabilidad entre los distintos proveedores de servicios de tratamiento de datos, de manera que los clientes puedan beneficiarse de la interacción entre cada uno de ellos, reduciendo así la dependencia de proveedores concretos.
Para ello, en primer lugar, refuerza la obligación de informar que tienen los proveedores que prestan este tipo de servicios, a las que deberán añadirse aquellas derivadas de la regulación general en materia de suministro de contenidos y servicios digitales . En particular, deberán constar por escrito:
- Las condiciones contractuales relativas a los derechos del cliente, sobre todo en situaciones relacionadas con un posible cambio a otro proveedor o infraestructura.
- Una indicación completa de los datos que podrán exportarse durante el proceso de cambio de proveedor, de manera que el alcance de la obligación de interoperabilidad habrá de estar previamente fijado. Además, dicha información tiene que ofrecerse a través de un registro en línea actualizado que ofrecerá el proveedor de servicios.
El Reglamento pretende garantizar que el derecho de los clientes a la libre elección del proveedor de los servicios de datos no se vea afectado por barreras y dificultades derivados de la falta de interoperabilidad. Incluso, la regulación contempla una obligación de proactividad para que el cambio de proveedor tenga lugar sin incidencias en la prestación del servicio al cliente, por lo que les obliga a adoptar aquellas medidas que sean razonables para asegurar una “equivalencia funcional” e, incluso, a ofrecer de manera gratuita interfaces abiertas que faciliten dicho proceso. No obstante, en algún caso –en concreto, cuando se pretenda utilizar en paralelo dos servicios–, se permite al antiguo proveedor repercutir ciertos costes que se le puedan haber generado.
En última instancia, la interoperabilidad de los servicios de tratamiento de datos va más allá de simples aspectos técnicos o semánticos, de manera que se convierte en una premisa inexcusable para asegurar la portabilidad de los activos digitales, garantizar las condiciones de seguridad e integridad de los servicios y, entre otros objetivos, no interferir en la incorporación de las innovaciones tecnológicas, todo ello con un marcado protagonismo de los servicios en la nube.
Contratos inteligentes e interoperabilidad
El Reglamento de Datos también presta una especial atención a las condiciones de interoperabilidad que permitan la ejecución automatizada de los intercambios de datos, para lo cual resulta esencial fijarlas de manera predeterminada. De lo contrario, se verían afectadas las condiciones óptimas de funcionamiento que requiere el entorno digital, especialmente desde el punto de vista de la eficiencia.
La nueva regulación contempla obligaciones específicas para los proveedores de contratos inteligentes y, asimismo, para quienes desplieguen este tipo de herramientas al llevar a cabo su actividad comercial, empresarial o profesional. A tal efecto, se entiende por contrato inteligente aquel "programa informático utilizado para la ejecución automatizada de un acuerdo o de parte de este, que utiliza una secuencia de registros electrónicos de datos y garantiza su integridad y la exactitud de su orden cronológico"
Dichos sujetos han de garantizar que los contratos inteligentes cumplen con las obligaciones que contempla el Reglamento por lo que se refiere a la puesta a disposición de datos y, entre otros aspectos, será imprescindible garantizar “la coherencia con las condiciones del acuerdo de intercambio de datos que ejecuta el contrato inteligente”. En consecuencia, serán responsables del efectivo cumplimiento de tales exigencias, para lo cual deberán llevar a cabo una evaluación de conformidad y expedir una declaración relativa a la observancia de tales requisitos.
Para facilitar el cumplimiento de estas garantías, el Reglamento contempla una presunción de cumplimiento cuando se respeten las normas armonizadas publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, para lo cual se autoriza a la Comisión a fin de que solicite a organizaciones europeas de normalización la elaboración de disposiciones específicas.
En los últimos cinco años y, en particular desde la Estrategia de 2020, se ha producido un importante avance en la regulación europea que permite afirmar que existen unas condiciones jurídicas adecuadas para garantizar la disponibilidad de los datos de calidad para impulsar la innovación tecnológica. Por lo que se refiere a la interoperabilidad, ya se han dado pasos muy relevantes, especialmente en el sector público , donde podemos encontrar tecnologías disruptivas que pueden resultar de enorme utilidad . Sin embargo, todavía está pendiente el desafío de concretar de manera precisa el alcance de las obligaciones establecidas legalmente.
Por ello el propio Reglamento de Datos habilita a la Comisión para que pueda adoptar especificaciones comunes que garanticen el efectivo cumplimiento de las medidas que contempla si fuera necesario. No obstante, se trata de una medida de carácter subsidiario, ya que previamente se han de intentar otras vías para conseguir la interoperabilidad, como es el caso de la elaboración de normas armonizadas a través de organizaciones de normalización.
En definitiva, a la hora de regular la interoperabilidad se requiere un planteamiento ambicioso, tal y como reconoce el propio Reglamento de Datos, si bien se trata de un proceso complejo que precisa de medidas de ejecución en diferentes niveles que van más allá de la simple aprobación de normas jurídicas, aun cuando dicha legislación suponga un importante avance para dinamizar la innovación en condiciones adecuadas, esto es, más allá de las simples premisas tecnológicas.