El objetivo de esta Ley es regular determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza complementando al Reglamento eIDAS (Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE). Con ello también se deroga la Ley 59/2003 de firma electrónica.
Su ámbito de aplicación se extiende a los prestadores públicos y privados de servicios electrónicos de confianza establecidos en España y también a los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado que tengan un establecimiento permanente situado en España, siempre que ofrezcan servicios no supervisados por la autoridad competente de otro país de la Unión Europea.
En lo relativo a los certificados electrónicos, esta Ley incluye varias disposiciones relativas a la expedición y contenido de los certificados cualificados, cuyo tiempo máximo de vigencia no podrá ser superior a cinco años. Además, la Ley habilita a que reglamentariamente se regulen las condiciones y requisitos técnicos de verificación de la identidad a distancia mediante otros métodos de identificación como videoconferencia o vídeo-identificación que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física. Asimismo se regulan las obligaciones y responsabilidad de los prestadores de servicios de confianza. Entre ellas se incluyen obligaciones relativas a la protección de datos personales y de seguridad de la información.
Además se incluye una disposición adicional que garantiza que todos los sistemas de identificación, firma y sello electrónico previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público , tendrán plenos efectos jurídicos.