La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, para el mejor aprovechamiento del Fondo de Liquidez Autonómica, ha establecido unas condiciones adicionales que tienen que cumplir las CC.AA que hagan uso del mismo. Estas condiciones implican el uso por todas las CCAA adheridas al FLA de las infraestructuras y servicios digitales básicos ya desarrollados por la Administración del Estado, evitando así gasto duplicado en estas tecnologías, reduciendo costes de funcionamiento y mejorando la eficiencia del servicio que se presta a los ciudadanos.
De esta forma, al adherirse a las plataformas estatales desarrolladas por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Comunidades Autónomas no se verán obligadas a realizar inversiones en desarrollos de los instrumentos tecnológicos básicos de gestión administrativa.
Entre los sistemas que el Estado pone a disposición de las CCAA está el uso de sistemas de registro . Estos sistemas permiten que cualquier ciudadano pueda presentar cualquier escrito, con independencia de la Administración a la que vaya dirigida, a través de un punto, físico o electrónico, y que automáticamente llegue a la unidad destinataria del mismo, en formato electrónico, gracias a la interconexión de los registros administrativos.
También se les facilita la plataforma de intermediación de datos , que permitirá que cada Comunidad Autónoma y el Estado puedan intercambiar documentos sólo por medios telemáticos, sin movimiento de papel. Así, se hace efectivo el derecho de los ciudadanos a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, previendo la ley de que para ello se utilicen medios electrónicos para recabar dicha información. Por tanto, dejará de pedirse sistemáticamente al ciudadano que aporte la copia del libro de familia, el certificado de discapacidad, el certificado de antecedentes penales o la copia de la declaración de la renta, para todo tipo de procedimientos (solicitudes de ayudas, becas, permisos...). Se trata de que sea la Administración y no el ciudadano la que tenga que ocuparse de recabar esa información del órgano competente y por vía electrónica sin tener que estar pidiendo al ciudadano que aporte en papel una y otra vez el mismo documento que las Administraciones ya tienen.
El Registro Electrónico de Apoderamientos permitirá que cualquier ciudadano pueda apoderar a otro para realizar trámites ante la administración durante un periodo concreto y para unos trámites específicos, todo ello de manera gratuita, sin necesidad de un poder notarial.
El Estado también pone a disposición de las Entidades locales el uso de estos servicios a los que pueden adherirse para reducir costes y mejorar la eficiencia de los servicios. Este apoyo además puede resultar fundamental para el impulso de la digitalización local especialmente en los pequeños municipios. Para ello el Estado también colaborará activamente en esta tarea con las Diputaciones provinciales a quienes las reforma local acometida en el año 2013 le ha atribuido un papel protagonista en la prestación de servicios digitales a los municipios de menor tamaño.
Información adicional sobre los servicios de Administración Digital ofrecidos por la DTIC puede encontrarse en: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/catalogo
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