Según se recoge en la Directiva (UE) 2016/2102 (transpuesta al ordenamiento español mediante el Real Decreto 1112/2018 ) los Estados miembros deben comprobar periódicamente la conformidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público con los requisitos de accesibilidad establecidos en la norma armonizada ( EN 301549v2.1.2:2018 materializada en su versión española como UNE-EN 301549:2019 ).
Según especifica el RD 1112/2018, el órgano encargado de realizar el seguimiento es el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (competencias transferidas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública), a través del Observatorio de Accesibilidad Web.
La Decisión de Ejecución (UE) 2018/1524 (derivada de la Directiva) ofrece instrucciones específicas al respecto de la metodología de seguimiento que tendrán que cumplir los Estados miembros para realizar el seguimiento a nivel nacional, estableciendo dos métodos de seguimiento: seguimiento simplificado (que afecta a sitios web) y seguimiento en profundidad (que afecta tanto a sitios web como a aplicaciones para dispositivos móviles). Para dar respuesta al método de seguimiento simplificado el Observatorio de Accesibilidad Web desarrolló durante el año pasado la Metodología para el seguimiento simplificado UNE-EN 301549:2019 .
En este contexto, para definir a nivel nacional cómo se va a llevar cabo el seguimiento en profundidad de los sitios web (más adelante se abordará para las aplicaciones para dispositivos móviles), el Observatorio de Accesibilidad Web hace público el documento Borrador Metodología para el seguimiento en profundidad para sitios web UNE-EN 301549:2019 . Para la definición de la versión definitiva se quiere contar con la participación de todos los actores involucrados al respecto:
- Las administraciones públicas: a través de la Red de Contactos de Accesibilidad Digital, el Grupo de Trabajo de "Accesibilidad Digital en las AAPP" del Comité de Dirección TIC, el Grupo de Trabajo "Observatorio, Indicadores y Medidas" de la Comisión Sectorial de Administración Electrónica y cualquier entidad obligada por el Real Decreto que quiera enviar directamente sus comentarios.
- Asociaciones de personas con discapacidad, a través del Consejo Nacional de la Discapacidad.
- Sector empresarial involucrado en la accesibilidad digital.
- Cualquier otro actor a título particular que desee participar.
Animamos a que todas las personas interesadas envíen sus comentarios a través de los cauces oficiales que se les hayan podido comunicar o/y a través del foro de debate Metodología Profundidad OAW habilitado al respecto.
El plazo de recepción de comentarios estará abierto hasta el 3 de febrero de 2021.