Desde el año 1992, la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), ya contemplaba en su artículo 35.f, el derecho de los ciudadanos a no presentar, para los trámites administrativos, documentos que ya obren en poder de la Administración actuante. Este derecho, reforzado por la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico del Ciudadano a los Servicios Públicos, no se venía ejerciendo realmente. De hecho actualmente sigue habiendo muchos procedimientos y servicios a los ciudadanos y empresas que siguen incumpliendo la norma.
La Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común refuerza de manera decisiva este derecho en el artículo 28.2 y aplica de manera generalizada a todas las Administraciones.
Gracias a la Plataforma de Intermediación, el número de servicios de verificación y consulta de datos que los organismos tramitadores pueden usar automatizadamente y on-line ha crecido espectacularmente.
Si bien el hecho de que existan servicios es una condición necesaria, no es una condición suficiente, ya que se necesitan los medios tecnológicos para consumir dichos servicios.
Es en este punto, apoyándose en una política orientada a la eficiencia y a la reutilización de recursos escasos, donde el proyecto que desarrolla el porfolio SCSPv3 de soluciones para el intercambio de datos ha generado un valor y un retorno de la inversión imprescindible para una administración eficaz y eficiente, moderna y sensible con las expectativas de los ciudadanos.
Para más información puede consultar la nota técnica: “La Plataforma de Intermediación y Portfolio SCSPv3, una estrategia Win-Win"
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