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El Código de conducta revisado para contrarrestar el discurso de odio ilegal online+ se integra en el marco regulatorio de la Ley de Servicios Digitales

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21 enero 2025

El Código de Conducta para Contrarrestar el Discurso Ilegal de Odio en Línea + en virtud de la Ley de Servicios Digitales busca prevenir y abordar la propagación del discurso de odio ilegal en línea.

 

El 20 de enero de 2025, el Código de conducta revisado para luchar contra la incitación ilegal al odio en línea + (en lo sucesivo, «Código de conducta+») se integró en el  marco regulador de la Ley de Servicios Digitales (DSA)(Abre en nueva ventana) , tras una evaluación positiva de la Comisión y del  Consejo Europeo de Servicios Digitales(Abre en nueva ventana)  (en lo sucesivo, «Junta»).

El Código de Conducta+, que se basa  en el Código de Conducta adoptado en 2016(Abre en nueva ventana) , refuerza la forma en que las plataformas en línea tratan los contenidos considerados ilegales de incitación al odio con arreglo a la legislación de la UE y a la de los Estados miembros. Facilita el cumplimiento y la aplicación efectiva de la Ley de Servicios Digitales en este ámbito específico.

Tras su integración, la adhesión al Código de conducta+ puede considerarse una medida adecuada de mitigación de riesgos para los signatarios  designados como plataformas en línea de muy gran tamaño (VLOP) y motores de búsqueda (VLOSE) en virtud de la Ley de Servicios Digitales.(Abre en nueva ventana)

El Código de conducta+ fue firmado y presentado para su integración en el marco de la DSA por Dailymotion, Facebook, Instagram, Jeuxvideo.com, LinkedIn, los servicios al consumidor alojados por Microsoft, Snapchat, Rakuten Viber, TikTok, Twitch, X y YouTube.

La Ley de Servicios Digitales establece una serie de criterios para los códigos de conducta, incluida la necesidad de tener objetivos específicos, indicadores clave de rendimiento y tener debidamente en cuenta las necesidades e intereses de todas las partes interesadas. La Comisión y la Junta tienen la tarea de evaluar si un código cumple con estos objetivos anteriores para contribuir a la aplicación adecuada de la DSA.

En su evaluación del Código de Conducta+, la Comisión y la Junta valoraron positivamente la integración del Código y destacaron una serie de recomendaciones que se anima a los signatarios a tener en cuenta en su aplicación, como las siguientes:

  • Proporcionar información como parte de sus informes sobre los resultados de las medidas adoptadas
  • Proporcionar datos adicionales relacionados con el discurso de odio en sus plataformas (por ejemplo, sobre el papel de los sistemas de recomendación y el alcance orgánico y algorítmico de los contenidos ilegales antes de su eliminación)
  • Presentar datos a nivel de país desglosados por la clasificación interna del discurso de odio (como la raza, la etnia, la religión, la identidad de género o la orientación sexual)
  • Garantizar un seguimiento adecuado de las aportaciones derivadas de la cooperación entre múltiples partes interesadas

La Comisión y la Junta supervisarán y evaluarán la consecución de los objetivos incluidos en el Código de conducta+ y facilitarán la revisión y adaptación periódicas del Código, teniendo en cuenta estas recomendaciones iniciales.

Obtenga más información sobre los  Códigos de conducta de la Ley de Servicios Digitales.(Abre en nueva ventana)

A continuación puede descargar el Código de Conducta, el Dictamen de la Comisión y las Conclusiones del Consejo de Servicios Digitales sobre el Código.

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