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La Comisión Europea adopta normas técnicas para las carteras de identidad digital europea (eID)

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29 noviembre 2024

La Comisión ha adoptado normas para las funcionalidades básicas y la certificación de las carteras de identidad digital europea (eID) en el Marco Europeo de Identidad Digital.

Se trata de un paso importante para que los Estados miembros creen sus propias carteras y las liberen para finales de 2026.

Cuatro reglamentos de aplicación establecen normas, especificaciones y procedimientos uniformes para las funcionalidades técnicas de las carteras, como los formatos de datos necesarios para el uso transfronterizo de documentos digitales y las medidas para garantizar la fiabilidad y seguridad de las carteras.

El establecimiento de normas y especificaciones uniformes permitirá a cada Estado miembro desarrollar carteras de una manera que sea interoperable y aceptada en toda la UE, al tiempo que se protegen los datos personales y la privacidad. Los datos se almacenan localmente en la cartera y los usuarios tienen control sobre qué información comparten, sin seguimiento ni elaboración de perfiles en el diseño de las mismas. También se incorporará un  panel de privacidad, que dará total transparencia sobre cómo y con quién se comparte la información de la cartera.

El quinto reglamento de aplicación establece especificaciones y procedimientos para construir un marco sólido para la certificación  de las carteras electrónicas de identificación, garantizando que sean seguros y protejan la privacidad y los datos personales de los usuarios.

Las carteras europeas de identidad digital ofrecerán a los usuarios particulares y a las empresas una forma universal, fiable y segura de identificarse cuando accedan a servicios públicos y privados a través de las fronteras. Algunos ejemplos de cómo se pueden utilizar las carteras digitales son la apertura de una cuenta bancaria, la demostración de la edad, la renovación de recetas médicas, el alquiler de un coche o la exhibición de los billetes de avión.

El Reglamento de aplicación se publicará en el Diario Oficial a su debido tiempo y entrará en vigor 20 días después.

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