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Habilit@ recoge al personal funcionario que puede ser habilitado el cual podrá realizar labores de identificación y firma en nombre de las personas interesadas, no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración Pública, en los procedimientos administrativos y que no dispongan de medios electrónicos. También serán competentes para emitir copias electrónicas auténticas.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 12 concreta y desarrolla esta habilitación, especificando en su apartado 2 que si una persona interesada no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por el personal funcionario habilitado mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En este caso, será necesario que la persona interesada que carezca de los medios electrónicos se identifique y preste su consentimiento expreso para esta actuación, debiendo quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.
En el apartado 3 concreta que la AGE mantendrá actualizado un registro donde constará el personal funcionario habilitado para la identificación y firma regulados en este artículo.
El desarrollo de esta ley lo encontramos en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, así como en la Orden PCM/1383/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro de Funcionarios Habilitados en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público.