Habilit@ permite hacer constar el personal funcionario habilitado por las Administraciones Públicas, el cual podrá realizar labores de identificación y firma en nombre de las personas interesadas, así como emitir copias electrónicas auténticas de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Destinatarios
:
Cualquier Administración Pública
Organismos Responsables
:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Secretaria de Estado de Función Pública
Secretaría General de Administración Digital
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Secretaría de Estado de Función Pública
Dirección General de Gobernanza Pública
Subdirección General de Datos para la Gobernanza Pública
Modo de Uso
:
Servicio en red para usuario final
Servicio en red integrable en aplicaciones del cliente
Es conveniente seleccionar en el campo Aplicación/servicio el valor RFH: Registro de Funcionario Habilitados que se encuentra en Otros servicios.
Tipo de Solución
:
Infraestructura o servicio común
Estado de la Solución
:
Producción
Área orgánica
:
Estatal
Área técnica
:
Gestión de recursos humanos
Área funcional
:
Gobierno y Sector Público
Licencia
:
No aplica
Nivel Interoperabilidad
:
Técnico
Lenguaje de Programación
:
HTML
,
JAVA
,
JSP
,
Servicios Web
Sistema Operativo
:
Windows
,
Linux
Descripción
Habilit@ recoge al personal funcionario que puede ser habilitado el cual podrá realizar labores de identificación y firma en nombre de las personas interesadas, no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración Pública, en los procedimientos administrativos y que no dispongan de medios electrónicos. También serán competentes para emitir copias electrónicas auténticas.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 12 concreta y desarrolla esta habilitación, especificando en su apartado 2 que si una persona interesada no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por el personal funcionario habilitado mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En este caso, será necesario que la persona interesada que carezca de los medios electrónicos se identifique y preste su consentimiento expreso para esta actuación, debiendo quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.
En el apartado 3 concreta que la AGE mantendrá actualizado un registro donde constará el personal funcionario habilitado para la identificación y firma regulados en este artículo.
El desarrollo de esta ley lo encontramos en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, así como en la Orden PCM/1383/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro de Funcionarios Habilitados en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público.
En este momento estamos trabajando en la actualización de la aplicación actual para permitir el alta de funcionarios habilitados de la AGE que estén registrados en el Registro Central de Personal, estará disponible en octubre de 2016. En paralelo estamos desarrollando una nueva y mejorada versión de Habilit@ para todas las Administraciones, para mediados de 2017.
En cuanto a la consulta de habilitaciones activas vía servicio web, recomendamos el uso de la aplicación Represent@, servicio común que sirve de punto único para la validación de la habilitación de los profesionales asociados a colectivos de representación de personas físicas o jurídicas.
Los servicios web actuales van a ser deprecados en breve.