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Seguimiento y presentación de informes

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A continuación se detallan los condicionantes e implicaciones para todos los actores participantes en el proceso de revisión y seguimiento del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad:

Revisiones del Organismo de Seguimiento y Presentación de Informes

La Decisión de Ejecución (UE) 2018/1524(Abre en nueva ventana) establece la metodología de seguimiento y las disposiciones para la presentación de informes que tendrán que cumplir los Estados Miembros para realizar el seguimiento a nivel nacional del cumplimiento de los requisitos de la directiva y realizar el reporte periódico cada 3 años a la Comisión Europea.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (competencias transferidas desde el Ministerio de Política Territorial y Función Pública) será el órgano encargado de realizar el seguimiento y presentación de informes ante la Comisión Europea. Dicho órgano:

  • Podrá comprobar periódicamente el estado de situación con respecto a la conformidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público con los requisitos de accesibilidad, basándose en la metodología aprobada en la Decisión 2018/1524 de la Comisión Europea.
  • Podrá realizar verificaciones sobre muestras aleatorias con respecto a la exactitud de los informes de revisión de la accesibilidad generados por las entidades obligadas.
  • Presentará a la Comisión Europea antes del 23 de diciembre de 2021 y posteriormente cada tres años, un informe sobre el resultado del seguimiento que se hará público en formato accesible.

La Comisión Europea establece 2 métodos de revisión que deberán aplicar los Estados Miembros:

Coordinación

Para ayudar al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en estas tareas deberán colaborar con él la Red de Contactos de Accesibilidad Digital de las Administraciones Públicas, todas las Unidades responsables de accesibilidad, todos los actores implicados en las diferentes actividades de revisión de la accesibilidad, procedimiento de reclamación, promoción y concienciación, formación, y coordinación previstas en el R.D. 1112/2018.

Para la definición de los modelos, condicionantes y procedimientos que permitan conocer regularmente e informar sobre estas materias, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá contar con la participación de:

  • La Red de Contactos de Accesibilidad Digital de las Administraciones Públicas.
  • Los órganos de coordinación en materia de tecnologías de la información de la Administración General del Estado previstos en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.
  • La Comisión Sectorial de Administración Electrónica establecida en la disposición adicional novena de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • El Comité Técnico Estatal De La Administración Judicial Electrónica establecido en el artículo 44 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

Seguimiento y presentación de informes en el primer periodo 2020-2021

Seguimiento y presentación de informes en el primer periodo 2020-2021

Seguimiento y presentación de informes desde el 2022 en adelante

Seguimiento y presentación de informes desde el 2022 en adelante