El BOE ha publicado la Resolución de 20 de octubre de 2022 , de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se modifica la de 14 de julio de 2017, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos administrativos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
La Resolución de 14 de julio de 2017 , de la Secretaría General de Administración Digital, estableció un marco de referencia para los sistemas de firma electrónica basados en el artículo 10.2.c). La generalidad de este artículo aconsejaba establecer las cautelas mínimas que permitieran normalizar el uso de estos sistemas evitando la heterogeneidad de su implementación técnica entre las Administraciones.
Desde la fecha de la publicación de la resolución se han desarrollado numerosos sistemas de firma electrónica no criptográfica ajustados a sus condiciones por parte de órganos y organismos de la Administración General del Estado, así como de otras Administraciones Públicas.
El sistema se basa en la captura y almacenamiento de las evidencias relativas a la identificación (que debe realizarse mediante la plataforma Cl@ve ) y a la expresión de la voluntad del interesado.
La Resolución de 17 de julio de 2017 establecía como requisito que para poder hacer uso de este sistema de firma los usuarios deberían haberse registrado en Cl@ve con nivel sustancial o alto, lo que dejaba fuera al colectivo de usuarios registrados en Cl@ve con nivel básico, singularmente todos aquellos que se registran de forma no presencial (mediante carta de invitación o videollamada). Es importante resaltar, a este respecto, que de los 16 millones de usuarios registrados en cl@ve, aproximadamente la mitad lo han hecho de forma no presencial.
La modificación publicada de esta Resolución permite ampliar genéricamente el uso de este sistema de firma no criptográfica a todos los usuarios registrados en Cl@ve, siendo el órgano gestor del procedimiento el que, en función de la categorización de seguridad del sistema y en aplicación del principio de proporcionalidad previsto en el artículo 14.3 del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, establezca el nivel mínimo de seguridad en la identificación necesario para admitir este sistema de firma en cada procedimiento concreto.