La Decisión de ejecución (UE) 2016/120 de la Comisión de 28 de enero de 2016 relativa a la identificación del eXtensible Business Reporting Language, versión 2.1, a efectos de referenciación en la contratación pública es el resultado del procedimiento de identificación previsto en el Reglamento (UE) Nº 1025/2012 , de 25 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la normalización europea. La especificación XBRL permite la definición de informes de carácter empresarial y financiero favoreciendo la interoperabilidad de este tipo de información.
El citado Reglamento (UE) Nº 1025/2012, que viene a consolidar el marco legal de normalización TIC en la UE, tiene por objeto, entre otros, la identificación de las especificaciones técnicas de las TIC admisibles a efectos de referenciación en la contratación pública. En particular, en su Capítulo IV sobre especificaciones técnicas de las TIC, contempla un aspecto novedoso en relación con épocas anteriores y es que, bien a propuesta de un Estado miembro bien o a iniciativa propia, la Comisión podrá identificar especificaciones técnicas de las TIC que no sean normas nacionales, europeas o internacionales, pero que cumplan ciertos requisitos, que podrán ser referenciadas principalmente para permitir la interoperabilidad en la contratación pública.
Y en su anexo II enumera los citados requisitos para la identificación de las especificaciones técnicas de las TIC en el sentido de que:
- Gozan de aceptación en el mercado y su aplicación no dificulta la interoperabilidad con la aplicación de las normas europeas o internacionales en vigor.
- Son coherentes, dado que no entran en conflicto con normas europeas.
- Han sido elaboradas por una organización sin ánimo de lucro mediante procedimientos que cumplen los criterios de apertura, consenso, transparencia.
- Satisfacen los requisitos de mantenimiento garantizado durante un largo período; disponibilidad pública y uso en condiciones razonables; los derechos de propiedad intelectual e industrial esenciales para la aplicación de las especificaciones son concedidos a los solicitantes de manera razonable (justa) y no discriminatoria; son efectivas y pertinentes y responden a las necesidades del mercado y los requisitos reguladores; son neutrales y estables; la calidad y el nivel de detalle son suficientes y las interfaces normalizadas no se ocultan o se hayan controladas por organizaciones distintas de las que han adoptado las especificaciones.
El procedimiento de identificación de especificaciones TIC concluye con una decisión de la Comisión, como, por ejemplo, la citada Decisión de ejecución (UE) 2016/120 sobre XBRL 2.1 y la Decisión de ejecución de la Comisión de 3 de abril de 2014 sobre la identificación de especificaciones técnicas TIC que se puedan usar como referencia en la contratación pública que recoge las especificaciones IPv6, LDAPv3, DNSSEC, DKIM, ECMA-402, W3C XML.
Dicho procedimiento es de interés en relación con lo previsto en con lo previsto sobre estándares en el Esquema Nacional de Interoperabilidad , con la norma técnica de interoperabilidad de Catálogo de estándares .
Se puede encontrar más información en el sitio web de la Comisión Europea relativo a la identificación de especificaciones TIC referenciables en compra pública.