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Las nuevas leyes administrativas suponen una Administración totalmente electrónica, interconectada y transparente

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18 noviembre 2015

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas ha hecho estas declaraciones en la clausura de las I Jornadas sobre las nuevas Leyes Administrativas, organizadas por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro ha clausurado las I Jornadas sobre las nuevas Leyes Administrativas, organizadas por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).

Durante su intervención, el Ministro ha destacado el trabajo profesional de los empleados públicos y la extraordinaria labor de los servicios públicos que tiene España que, “con su dedicación y esfuerzo, han hecho que la Administración Pública sea una aliada para la salida de la crisis”.

En este sentido, Montoro ha asegurado que gracias a la función pública, el Gobierno ha podido emprender la modernización de la Administración, “imprescindible para la recuperación económica y para que el país siga progresando”.

Esta nueva normativa para la reforma del funcionamiento de las Administraciones Públicas implanta una Administración totalmente electrónica, interconectada, transparente y con una estructura clara y simple. En concreto, se recoge en sendas Leyes: la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta reforma se basa en dos ejes complementarios: el referido a las relaciones externas de la Administración con ciudadanos y empresas, de la que se ocupa la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y a la organización y relaciones internas dentro de cada Administración y entre las distintas Administraciones, en la que se centra la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Principales novedades para los ciudadanos.

  • Se facilitan las relaciones electrónicas de los ciudadanos con la Administración. Con este objetivo se habilita la presentación de escritos en cualquier momento en el registro electrónico de cualquier Administración, con independencia de a quien se dirijan.
  • Se simplifican los medios de identificación y de firma electrónica que se pueden utilizar para los trámites administrativos. Para ello se potencia, por ejemplo, el uso de claves electrónicas concertadas que se facilitan al ciudadano en el momento para realizar su trámite, se establece la asistencia personal por parte de la Administración en el uso de medios electrónicos a aquellos ciudadanos que lo necesiten y se prevé que las Administraciones puedan avisar al ciudadano, si así lo ha autorizado, mediante mensaje al teléfono móvil de que tiene una notificación que podrá consultar de manera electrónica.
  • Se reducen las cargas administrativas y se establece como regla general la no solicitud de documentos originales (por ejemplo, la declaración de la renta o los certificados de empadronamiento, etcétera). No será preciso que los ciudadanos presenten fotocopias de documentos, sino que, registrados éstos electrónicamente, la Administración elaborará las copias que necesite.
  • Habrá un único procedimiento común, más fácil de conocer, prescindiendo del abundante número actual de procedimientos especiales, y se prevé un procedimiento administrativo "exprés" para supuestos de menor complejidad, con lo que se gana en agilidad al reducir plazos.
  • Se generaliza para todos los procedimientos administrativos la posibilidad de reducir el importe de las sanciones por pronto pago o por reconocimiento de la responsabilidad.
  • Por otra parte, los ciudadanos podrán conocer las principales reformas que se tiene previsto aprobar cada año a través del denominado Plan anual normativo.

Principales novedades para las empresas.

  • Las empresas se relacionarán obligatoriamente de forma electrónica con todas las Administraciones, como vienen haciendo ya con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, y podrán otorgar poderes electrónicamente para que sus representantes realicen trámites administrativos. Para facilitarles esta tarea contarán con un registro administrativo de poderes a su disposición.
  • Se reducen cargas administrativas al no exigir como regla general documentos que hayan sido presentados con anterioridad, o elaborados por la propia Administración (por ejemplo: licencias o autorizaciones ya expedidas).
  • En el ámbito estatal, se fija con carácter general una fecha común (enero y junio) de entrada en vigor de las normas que impongan obligaciones a profesionales y empresas para el desarrollo de su actividad económica o profesional, lo que permitirá a las empresas poder planificar su actividad con mayor certidumbre y adaptarse mejor a los cambios normativos.

Mayor transparencia y funcionamiento más ágil de las Administraciones Públicas

Las ganancias de agilidad serán tanto para la gestión de procedimientos administrativos, al prever que todas las comunicaciones entre Administraciones serán íntegramente electrónicas en todos sus procedimientos, lo que permitirá reducir tiempos de tramitación, como en los procesos de elaboración de normas, al prever, en el ámbito estatal, un procedimiento abreviado, lo que facilitará dar respuestas regulatorias más rápidas a determinados problemas.

A ello se unen distintas medidas que profundizan en la senda de transparencia iniciada en el último año. Entre ellas destaca la creación de un inventario único y público de todos los organismos y entidades vinculados o dependientes de todas las Administraciones. Cualquier ciudadano y empresa podrá conocer qué organismos y entidades públicas existen en cada momento en cualquier Administración, a lo que se une que todos los organismos y entidades estatales, con independencia de su denominación, deberán añadir las siglas que identifican su naturaleza jurídica. Ello contribuirá a mejorar su señalización en el mercado de forma clara y fácil para su identificación jurídica por cualquier operador.

Para ahondar en la mejora de la transparencia también se crea un nuevo registro estatal en el que constará todo el listado de órganos de cooperación en los que participa la Administración General del Estado, así como de los convenios que el Estado tiene suscritos con otras Administraciones.

Por otra parte, también se gana en transparencia en los procedimientos de elaboración de normas al prever la realización de una consulta pública a través de la web con carácter previo a la elaboración de las propuestas normativas. También habrá una evaluación de las iniciativas normativas aprobadas el año anterior como mecanismo de control ex post, con el objetivo de analizar los efectos de su aplicación, el grado de cumplimiento de sus objetivos y hacer, si fuera necesario, propuestas de modificación o derogación.

Además, las Conferencias Sectoriales (principal órgano de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas) serán informadas sobre los proyectos normativos, cuando afecten al ámbito competencial de otras Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar el intercambio de información entre las distintas Administraciones y evitar la aparición de duplicidades.

Mejor cooperación y coordinación entre las distintas Administraciones Públicas

Por primera vez, se regulan en una ley los elementos básicos de composición y funcionamiento de la Conferencia de Presidentes, formada por el Presidente del Gobierno y los Presidentes autonómicos.

Se regulan de forma más precisa las Conferencias sectoriales como órganos de cooperación esenciales entre el Estado y las Comunidades Autónomas, donde se reúnen periódicamente los ministros y consejeros competentes por razón de la materia. Por primera vez sus Acuerdos serán, con carácter general, de obligado cumplimiento.

Finalmente, también se incluyen medidas específicas para mejorar el funcionamiento de la Administración General del Estado, entre las que se encuentra la exigencia para los miembros del Gobierno, Secretarios de Estado, Subsecretarios, Secretarios Generales, Delegados del Gobierno y Directores Generales de los requisitos de idoneidad previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o la previsión de la tramitación electrónica de las propuestas y acuerdos del Consejo de Ministros.

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