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La AEAD y Extremadura firman un convenio para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital

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07 enero 2026

La Agencia Estatal de Administración Digital y la Comunidad Autónoma de Extremadura firmaron un convenio para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital que acaba de publicarse en el BOE para su inmediata puesta en marcha.

La Agencia Estatal de Adminisytración Digital (AEAD) y la Comunidad Autónoma de Extremadura han firmado un Convenio con el fin de seguir impulsando la prestación de servicios públicos por medios electrónicos a la ciudadanía y a las empresas.

Ambas partes consideraron necesario promover la coordinación de los proyectos de administración digital en dicho territorio, con el objetivo de conseguir su máxima eficacia y eficiencia y con la finalidad última de satisfacer el interés público.

Ya en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con relación a la cooperación y colaboración entre las Administraciones y Entidades Públicas en su ámbito de aplicación, se recogen diversos ámbitos susceptibles de colaboración entre las Administraciones que dan cabida a las actuaciones del convenio, como por ejemplo, «el impulso y desarrollo del uso de los medios electrónicos por las entidades del sector público de Extremadura».

Por todo esto, el pasado 2 de enero se publicaba en el BOE la  Resolución(Abre en nueva ventana) de 18 de diciembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Digital y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital.

Las soluciones tecnológicas básicas susceptibles de acceso

La Comunidad Autónoma de Extremadura, que suscribe el presente convenio y los sujetos previstos en el apartado 2 de la cláusula Primera que se adhieran al mismo, podrán utilizar las siguientes soluciones tecnológicas básicas de administración digital:

  • Sistemas de Aplicaciones y Redes para las Administraciones Red SARA.
  • Sistemas de identificación y firma electrónica:
  1. Plataforma de validación de certificados y firmas electrónicas (@firma).
  2. Plataforma de sellado de tiempo (TS@).
  3. Sistema de identificación y firma de las Administraciones Públicas (Cl@ve).
  4. Portafirmas electrónico (Port@firmas).
  5. Servicio de autenticación y autorización del personal al servicio de la administración (AutenticA).
  • Sistemas para el intercambio de información, datos y documentos entre Administraciones Públicas por medios electrónicos:
  1. Plataforma de Intermediación de datos de la Administración General del Estado para la verificación y consulta de datos y el Portfolio SCSP.
  2. Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
  3. Servicio de intercambio de documentos y expedientes electrónicos con otras administraciones y con la Administración de Justicia.
  • Sistemas de puesta a disposición de notificaciones en formato electrónico:
  1. Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).
  2. Aplicación Notific@.
  • Sistemas de apoderamiento y representación:
  1. Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado (Apodera).
  2. Punto único de consulta para la validación de la representación y habilitación que permite la tramitación de un procedimiento administrativo en nombre del ciudadano (Representa).
  • Registro de Funcionarios Habilitados de la Administración General del Estado (RFH-AGE).
  • Punto de Acceso General electrónico de la AGE (PAGe).
  • Carpeta Ciudadana del Sector Público Estatal («Mi Carpeta Ciudadana»).
  • Archivo definitivo de expedientes y documentos (Archive).
  • Inventarios de información administrativa:
  1. Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas (DIR3).
  2. Sistema de Información Administrativa (SIA).

La puesta a disposición de las citadas soluciones se podrá realizar en modo producto o en modo servicio, según determine la Agencia Estatal de Administración Digital, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.4 de dicho Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Todo ello se realizará a través de la Red SARA gestionada por la AEAD de acuerdo con la Norma Técnica de Interoperabilidad de requisitos de conexión a la red de comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas, aprobada por Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública. La AEAD adoptará las medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad e integridad del tránsito de la información intercambiada.

La interoperabilidad de las soluciones

En lo referido a la interoperabilidad, cabe recordar que las administraciones públicas procuran la construcción de aplicaciones reutilizables, bien en modo producto o en modo servicio, con el fin de favorecer las actuaciones de compartir, reutilizar y colaborar, en beneficio de una mejor eficiencia y para atender de forma efectiva las solicitudes recibidas.

A tal efecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas mantendrán directorios actualizados de aplicaciones para su libre reutilización en modo producto o en modo servicio, de conformidad con lo dispuesto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, regulado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero.

  • Agencia Estatal de Administración Digital y Observatorio de Administración Electrónica
  • Cooperación interadministrativa
  • Desarrollo de Sistemas, Aplicaciones y Soluciones Informáticas