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CTT - Centro de Transferencia de Tecnología

Esquema Nacional de Interoperabilidad

  • Nombre Abreviado :
    ENI
    Resumen :
    El Esquema Nacional de Interoperabilidad establece los principios y directrices de interoperabilidad en el intercambio y conservación de la información electrónica por parte de Administraciones Públicas
    Destinatarios :
    Cualquier Administración Pública
    Organismos Responsables :
    Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
    Secretaria de Estado de Función Pública
    Secretaría General de Administración Digital
    Contacto :

    Para más información sobre el Esquema Nacional de Interoperabilidad contactar con:

    interoperabilidad@correo.gob.es

     

     

    Tipo de Solución :
    Regulación
    Estado de la Solución :
    Producción
    Área orgánica :
    Estatal
    Área técnica :
    Normalización y regulación
    Área funcional :
    Gobierno y Sector Público
    Licencia :
    No aplica
    Nivel Interoperabilidad :
    Legal

    Descripción

    Introducción

    La cooperación entre las administraciones públicas es esencial para proporcionar los servicios a los ciudadanos y garantizarles sus derechos. Dicha cooperación requiere unas condiciones tales que permitan su fluidez, para lo cual es necesario que haya interoperabilidad. La interoperabilidad facilita la realización de principios y derechos de los ciudadanos; la cooperación en el desarrollo y prestación de servicios públicos; así como una mayor eficacia y eficiencia en el despliegue y en la prestación de los servicios.

    El artículo 3 ‘Principios generales’ de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público(Abre en nueva ventana) incluye a la interoperabilidad entre los principios de actuación de las Administraciones Públicas, de forma que estas se relacionarán entre sí a través de medios electrónicos que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.
     
    El artículo 156 de la Ley 40/2015 recoge el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) que “comprende el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad”.

    El ENI fue establecido anteriormente en el artículo 42 de la Ley 11/2007 y se materializa en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad(Abre en nueva ventana) en el ámbito de la Administración Electrónica.
     
    Las normas técnicas de interoperabilidad concretan detalles para facilitar los aspectos más prácticos y operativos de la interoperabilidad entre las Administraciones Públicas y con el ciudadano. Se acompañan de guías de aplicación y de otros documentos complementarios.

    El ENI es el resultado de un trabajo coordinado por el a la fecha Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Todas las Administraciones Públicas participaron en la elaboración del ENI a través de los órganos colegiados con competencia en materia de administración digital; y se  contó también con la opinión de las asociaciones de la industria del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones.

    En la elaboración del ENI y de sus normas técnicas se tuvieron presentes las recomendaciones provenientes de la Unión Europea, particularmente del el Marco Europeo de Interoperabilidad(Abre en nueva ventana) disponible a la fecha; por tanto, el ENI se ubica en el contexto europeo de políticas, actos, documentos y servicios relativos a la interoperabilidad; además, contempla la noción del enlace con los diversos instrumentos equivalentes del ámbito de la Unión Europea, sean redes de comunicaciones, componentes elementales (building blocks), o servicios para la cooperación en interoperabilidad o la reutilización.

    Objetivos

    El Esquema Nacional de Interoperabilidad persigue los objetivos siguientes:

    • Comprender los criterios y recomendaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las administraciones públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad y que eviten la discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica. Y que, por tanto, contribuyen a crear las condiciones necesarias para la interoperabilidad en el uso de los medios electrónicos que permitan a los ciudadanos y a las administraciones el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través de estos medios.
    • Proporcionar los elementos comunes que han de guiar la actuación de las administraciones públicas en materia de interoperabilidad, para facilitar la interacción de las administraciones públicas, así como la comunicación de los requisitos de interoperabilidad a la industria.
    • Facilitar la implantación de las políticas de seguridad, al contribuir a un escenario de mayor racionalidad técnica y de economías de escala.

    La interoperabilidad se concibe, al igual que la seguridad, desde una perspectiva integral, de manera que no caben actuaciones puntuales o tratamientos coyunturales, debido a que la debilidad de un sistema la determina su punto más frágil y, a menudo, este punto es la coordinación entre medidas individualmente adecuadas pero deficientemente ensambladas.

    Elementos del Esquema Nacional de Interoperabilidad

    Los elementos principales del ENI son:

    • Los principios básicos de la interoperabilidad: la interoperabilidad como cualidad integral presente desde la concepción de los servicios y sistemas y a lo largo de su ciclo de vida; el carácter multidimensional de la interoperabilidad; y el enfoque de soluciones multilaterales. (Arts. 4 - 7)
    • La interoperabilidad organizativa: incluye los aspectos relativos a la publicación de servicios a través de la Red de comunicaciones de las AA.PP. ( Red SARA ), con las condiciones asociadas; la utilización de nodos de interoperabilidad; y el mantenimiento de inventarios de información administrativa. (Arts. 8 - 9).
    • La interoperabilidad semántica: a través de la publicación y aplicación de los modelos de datos de intercambio, horizontales y sectoriales, así como los relativos a infraestructuras, servicios y herramientas comunes. (Art.10)
    • La interoperabilidad técnica: a través del uso de estándares en las condiciones previstas en la normativa para garantizar la independencia en la elección, la adaptabilidad al progreso y la no discriminación de los ciudadanos por razón de su elección tecnológica. (art. 11)
    • Las infraestructuras y los servicios comunes, elementos de dinamización, simplificación y propagación de la interoperabilidad, a la vez que facilitadores de la relación multilateral. (Art. 12)
    • La utilización, preferentemente, de la Red de comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas para comunicarse entre sí y a la que conectarán sus redes y nodos de interoperabilidad, aplicando el Plan de Direccionamiento de la Administración . La Red SARA presta la citada Red de comunicaciones. (Arts. 13 - 15)
    • La reutilización: incluye condiciones de licenciamiento de las aplicaciones, de la documentación asociada y de otros objetos de información que las AA.PP. pongan a disposición de otras administraciones y de los ciudadanos; enlace entre los directorios de aplicaciones reutilizables y consulta por parte de las AA.PP. de las soluciones disponibles para libre reutilización; así como publicación del código de las aplicaciones. (Arts. 16 - 17)
    • La interoperabilidad de la firma electrónica y de los certificados: la política de firma electrónica y de certificados de la Administración General del Estado como herramienta que podrá ser utilizada como referencia por otras AA.PP.; aspectos relativos a la validación de certificados y firmas electrónicas, las listas de confianza, las aplicaciones usuarias, los prestadores de servicios de certificación y las plataformas de validación de certificados y firma electrónica. (Arts. 18 - 20)
    • La recuperación y conservación del documento electrónico, como manifestación de la interoperabilidad a lo largo del tiempo, y que afecta de forma singular al documento electrónico. (Arts. 21 – 24)
    • Se crean las normas técnicas de interoperabilidad y los instrumentos para la interoperabilidad. (Disposición adicional primera)

    Ámbito de aplicación

    El ámbito de aplicación del Esquema Nacional de Seguridad es el establecido en el artículo 2 de las leyes 39/2015 y 40/2015 sobre el ámbito subjetivo y lo indicado sobre el sector público institucional.

    Adecuación al Esquema Nacional de Interoperabilidad

    Para la adecuación al ENI es de interés la Guía de auditoría de cumplimiento del ENI(Abre en nueva ventana) que tiene por objetivo facilitar que se pueda realizar una valoración del cumplimiento de las medidas de interoperabilidad, señalando una lista de controles sobre el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Dichos controles se estructuran en tres categorías siguiendo el modelo del ENS:

    • Marco organizativo, referido a aquellos controles cuyo cumplimiento exige medidas horizontales, como los aspectos jurídicos, de políticas de actuación o determinadas decisiones, frecuentemente referidas a la gobernanza de la interoperabilidad.
    • Marco operacional, referido a aquellos controles cuyo cumplimiento requiere la adopción de prácticas, procedimientos y medidas alineadas con la administración de la interoperabilidad como un conjunto, incluyendo el diseño, la implementación, la configuración y explotación de sistemas interoperables.
    • Medidas técnicas, que suponen requisitos concretos que permiten garantizar la interoperabilidad, incluyendo formatos, vocabularios o protocolos.

    Evolución del ENI 

    Texto consolidado Real Decreto 4/2010, de 8 de enero. (Incluye corrección de errores publicada el día 11 de marzo de 2010)(Abre en nueva ventana) .

    Más información

    Rellene el formulario de Contacto para enviar su petición de información.

     

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    Noticias

    02 de septiembre de 2011

    Normas técnicas del Esquema Nacional de Interoperabilidad Desplegar acordeon

    Real Decreto 4/2010, de 8 de enero por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el Ámbito de la Administración Electrónica.

    En particular, las relativas a documento electrónico, expediente electrónico, digitalización de documentos, procedimientos de copiado auténtico y conversión, política de firma electrónica y certificados, requisitos de conexión a la red de comunicaciones de las Administraciones Públicas y modelo de datos para el intercambio de asientos entre entidades registrales. VER MÁS(Abre en nueva ventana)

    29 de enero de 2010

    Publicación RD EN de Interoperabilidad Desplegar acordeon

    Con fecha 29 de enero se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica

    https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/01/08/4/con  

    11 de enero de 2010

    Aprobación RD Esquema Nacional Interoperabilidad Desplegar acordeon

    El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado 8 de enero los Reales Decretos que regulan los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad,  dos herramientas esenciales para afianzar una administración electrónica más segura y eficaz.
    Con estos Reales Decretos se desarrolla la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos de 2007 y se sientan las bases para generar la interoperabilidad y la confianza en el uso de los medios electrónicos que permitan el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través de estos medios.

    Fuente: Consejo de Ministros
    http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2010/refc20100108.htm#Interoperabilidad

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