La inscripción en el Registro, creado por el Real Decreto-ley 21/2026, de Transparencia e Integridad de las Actividades de los Grupos de Interés, es obligatoria para que los ‘lobbies’ puedan continuar ejerciendo actividades de influencia ante el sector público estatal.
El Real Decreto-ley atribuye al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) la gobernanza y gestión del Registro, cuya finalidad es garantizar la transparencia y la integridad de las actividades que desarrollan los grupos de interés en sus relaciones con el personal y los cargos públicos susceptibles de recibir influencia. La norma, que debe ser convalidada por el Congreso de los Diputados en el plazo de 30 días desde su promulgación, también asigna al Consejo las correspondientes funciones de seguimiento y control correspondientes.
Consulta pública del Registro
La información disponible en el Registro ya puede consultarse públicamente a través del portal de internet del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
El acceso a esta información permite ordenar y filtrar los resultados conforme a distintos criterios previstos en la normativa. Entre otros datos, pueden consultarse:
- La fecha de inscripción y actualización de cada entidad.
- Las categorías profesionales declaradas.
- El ámbito geográfico de influencia.
- El número de personas implicadas.
- Los ámbitos de interés sobre los que desarrollan su actividad.
- La información financiera prevista en la normativa.
- Las sanciones firmes o suspensiones que, en su caso, pudieran resultar de aplicación.
El Registro tiene carácter público, gratuito y electrónico, y constituye una herramienta destinada a reforzar la transparencia sobre las actividades de influencia desarrolladas ante las instituciones públicas.
Procedimiento de inscripción
El Consejo resolverá las solicitudes de inscripción en un plazo máximo de tres meses desde su presentación, sin perjuicio de la subsanación de aquellas solicitudes que presenten alguna deficiencia.
Los efectos del silencio administrativo son estimatorios. Esto significa que, si transcurre dicho plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá aprobada.
Asimismo, la presentación de la solicitud, con veracidad en los datos y bajo la exclusiva responsabilidad del grupo de interés, produce efectos de inscripción desde el mismo momento de su presentación, permitiendo el ejercicio de la actividad de influencia.
Comunicación de contactos de carácter excepcional
La normativa establece que, antes de mantener contactos o desarrollar actividades conjuntas con grupos de interés, el personal y/o cargo público debe comprobar que dichas entidades han solicitado su inscripción en el Registro.
No obstante, el artículo 7.6 del Real Decreto-ley prevé una excepción que permite mantener contactos con grupos de interés que todavía no hayan solicitado su inscripción, siempre que sus representantes formalicen por escrito el compromiso de presentar dicha solicitud en el plazo máximo de tres días hábiles.
En estos casos, el personal o cargo público que haya mantenido el contacto deberá comunicar al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la denominación del grupo de interés, el motivo de la reunión o actuación realizada y, en su caso, el compromiso formalizado.