La Ley de IA establece un mercado único para la inteligencia artificial fiable y centrada en el ser humano en toda la UE. Su objetivo es promover la innovación y la adopción de la IA, garantizando al mismo tiempo un alto nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales, incluidos la democracia y el estado de derecho.
El artículo 5 prohíbe la comercialización de un número limitado de prácticas de inteligencia artificial que sean particularmente dañinas y abusivas y que contravengan los valores de la Unión de respeto a la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la democracia, el estado de derecho y los derechos fundamentales.
Los 3 estudios analizan diversos aspectos de las disposiciones específicas del artículo 5:
- Informe para la Comisión Europea sobre el artículo 5, apartados 1, letras a) y b), de la Ley de IA . Según el Dr. MR Leiser, se trata de manipulación dañina, engaño y explotación.
- Estudio sobre las prohibiciones del artículo 5.1(c) (puntuación social), el artículo 5.1(d) (vigilancia predictiva), el artículo 5.1(f) (reconocimiento de emociones) y el artículo 5.1(g) (categorización biométrica), y los requisitos de procedimiento para las excepciones a la prohibición de identificación biométrica remota en tiempo real en los artículos 5.3, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7 y 5.8 de la Ley de IA, realizado por EJ Kindt, LL.M.
- El estudio de orientación sobre la prohibición del artículo 5(1)(h) y sus tres excepciones (artículo 5(1)(h)(i)-(iii)), los requisitos de procedimiento establecidos en el artículo 5(2) y la prohibición del artículo 5(1)(e) de la Ley de IA de Catherine Jasserand, se centra en la identificación biométrica remota en tiempo real y sus 3 excepciones, así como en los requisitos de procedimiento para la extracción no dirigida de imágenes faciales.
Los tres estudios de expertos han sido solo uno de los aportes considerados por la Comisión a la hora de elaborar las directrices sobre prácticas prohibidas, para lo cual la Comisión también ha tenido en cuenta las aportaciones de un amplio abanico de partes interesadas recabadas durante una consulta pública, las aportaciones de los Estados miembros del Consejo de IA y las aportaciones del Parlamento Europeo.