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La posición del Consejo sobre establecer carteras digitales empresariales europeas


10/06/2026

Ayer se alcanzó un acuerdo en el seno del Consejo respecto a las carteras digitales empresariales europeas, un pilar fundamental del futuro digital de Europa y elemento central de la hoja de ruta «Una Europa, un mercado»

Ayer, el Consejo adoptó su posición sobre la propuesta de establecer monederos empresariales europeos, una herramienta digital diseñada para simplificar y asegurar las interacciones comerciales en toda la UE, tanto entre empresas como con las administraciones públicas.

Basándose en el marco de eIDAS2, las carteras digitales europeas permitirán a las empresas digitalizar muchas operaciones que actualmente requieren trámites presenciales. Al ofrecer una solución europea armonizada, estas carteras facilitarán la comunicación segura y el intercambio de documentos entre empresas que operan en varios Estados miembros.

La adopción de la posición del Consejo demuestra el compromiso de los Estados miembros de alcanzar un acuerdo definitivo sobre esta legislación antes de finales de 2026, tal como solicitaron los líderes de la UE en las conclusiones del Consejo Europeo de marzo de 2026. La adopción de las carteras empresariales europeas está en consonancia con la hoja de ruta «Una Europa, un mercado», cuyo objetivo es transformar el entorno empresarial de la UE en un verdadero mercado único integrado.

Las empresas que utilicen una cartera empresarial europea podrán:

  • Verificar la identidad de otros y demostrar su propia identidad digitalmente.
  • Crea, almacena y comparte documentos de confianza al instante, incluyendo licencias, permisos y certificados verificados.
  • Firma, sella con fecha y hora y imprime documentos electrónicamente.
  • Delegar la autoridad legal en representantes.
  • Comuníquese de forma segura con otras empresas o administraciones públicas a través de un canal digital eficiente.

Disposiciones clave de la posición del Consejo

  • Interoperabilidad: el Consejo subraya que las carteras empresariales europeas deben complementar, en lugar de sustituir, los sistemas nacionales B2B y B2G existentes.
  • Equivalencia: Si bien las acciones digitales realizadas a través de monederos empresariales europeos se reconocen en gran medida como jurídicamente equivalentes a los procesos tradicionales en papel, el Consejo especifica que siguen siendo aplicables los requisitos administrativos y de procedimiento nacionales.
  • Poderes notariales/mandatos legales: Los Estados miembros especifican que el sistema de autorización establecido en la propuesta no pretende afectar a ningún poder notarial ni mandato legal previsto en el Derecho nacional o de la Unión.
  • Proveedores de monederos electrónicos: Para reforzar la ciberseguridad, el Consejo elevó el umbral de autorización para los proveedores de monederos electrónicos. Los Estados miembros también impusieron a la Comisión la obligación de adoptar actos de ejecución que detallen la documentación que deben presentar los aspirantes a proveedores de monederos electrónicos. En caso de incumplimiento sistemático por parte de los proveedores de monederos electrónicos, el Consejo también garantizó una mayor intervención del organismo nacional de supervisión.
  • Plazos: Los organismos nacionales de supervisión encargados de revisar las solicitudes de los proveedores disponen de plazos ampliados (hasta 60 días en lugar de los 30 propuestos inicialmente). Además, todos los plazos se han agrupado y simplificado en la propuesta para mayor claridad.

Próximos pasos

Ahora que el Consejo ha alcanzado un enfoque general, las negociaciones con el Parlamento Europeo en el marco del procedimiento legislativo ordinario podrán comenzar tan pronto como este último haya adoptado su posición.

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