La propuesta Ómnibus Digital también incluye importantes novedades por lo que se refiere a la normativa sobre protección de datos de carácter personal, modificándose varios preceptos del Reglamento (UE) 1016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.
Para que se puedan utilizar los datos personales —esto es, cualquier información referida a una persona física identificada o identificable— es necesario que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 6 del citado Reglamento , entre las que se encuentra el consentimiento del titular o la existencia de un interés legítimo por parte de quien vaya a tratar los datos.
"El interés legítimo permite tratar datos personales cuando es necesario para un fin válido (mejorar un servicio, prevenir fraudes, etc.) y no afecta negativamente a los derechos de la persona."
Fuente: Guía sobre interés legítimo. ISMS Forum y Data Privacy Institute. Disponible aquí: guiaintereslegitimo1637794373.pdf
Respecto a la posibilidad de acudir al interés legítimo como base jurídica para entrenar las herramientas de inteligencia artificial, la actual regulación permite tratar datos personales siempre que no prevalezcan los derechos de los interesados titulares de dichos datos.
Sin embargo, dada la generalidad del concepto “interés legítimo”, a la hora de decidir cuándo se pueden utilizar los datos personales al amparo de esta cláusula no siempre existirá una certeza absoluta, habrá que analizar caso por caso: en concreto, será necesario llevar a cabo una actividad de ponderación de los bienes jurídicos en conflicto y, por tanto, su aplicación puede generar dudas razonables en muchos supuestos.
Aunque el Comité Europeo de Protección de Datos ha intentado establecer algunas pautas para concretar la aplicación del interés legítimo , lo cierto es que el uso de conceptos jurídicos abiertos e indeterminados no siempre permitirá llegar a respuestas claras y definitivas. Para facilitar la concreción de esta expresión en cada supuesto, la Estrategia alude como criterio a tener en cuenta el beneficio potencial que puede suponer el tratamiento para el propio titular de los datos y para la sociedad en general. Asimismo, dado que no será necesario el consentimiento del titular de los datos —y por tanto, no sería aplicable su revocación—, refuerza el derecho de oposición por parte del titular a que sus datos sean tratados y, sobre todo, garantiza una mayor transparencia respecto de las condiciones en que se van a tratar los datos. De este modo, al reforzar la posición jurídica del titular y aludir a dicho beneficio potencial, la Estrategia pretende facilitar la utilización del interés legítimo como base jurídica que permita utilizar los datos personales sin consentimiento del titular, pero con garantías adecuadas.
Otra de las principales medidas en materia de protección de datos se refiere a la distinción entre datos anónimos y seudonimizados. El RGPD define la seudonimización como un tratamiento de datos que, hasta ahora, hacía que ya no pudieran atribuirse a un interesado sin recurrir a información adicional, que se encuentra separada. Eso sí, los datos seudonimizados siguen siendo datos personales y, por tanto, sometidos a dicha regulación. En cambio, los datos anónimos no guardan relación con personas identificadas o identificables y, por tanto, su uso no estaría sometido al RGPD. En consecuencia, para saber si hablamos de datos anónimos o seudonimizados resulta esencial concretar si existe una “probabilidad razonable” de identificación del titular de los datos.
Ahora bien, las tecnologías actualmente disponibles multiplican el riesgo de reidentificación del titular de los datos, lo que afecta directamente a lo que podría considerarse razonable, generando una incertidumbre que incide negativamente en la innovación tecnológica. Por esta razón, la propuesta Ómnibus Digital, en la línea ya manifestada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea , pretende establecer las condiciones en las cuales los datos seudonimizados ya no se podrían considerar datos de carácter personal, facilitando así su uso. A tal efecto habilita a la Comisión Europea para que, a través de actos de implementación, pueda concretar tales circunstancias, en concreto teniendo en cuenta el estado de la técnica y, asimismo, ofreciendo criterios que permitan evaluar el riesgo de reidentificación en cada concreto supuesto.