A continuación, se resuelven algunas de las dudas que puedan surgir con respecto a este convenio.
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¿Cómo se puede acceder a los datos?
El acceso a los datos pasa por una solicitud de acceso a información cruzada que debe ser individualmente aceptada por cada institución. Para ello se tienen en cuenta ciertos criterios de valoración que atienden a la naturaleza de los datos y al interés de la propuesta.
Facilitar este acceso implica para las instituciones firmantes un esfuerzo de desidentificación y cruce realizado por cada una de ellas directamente o a través de terceros de confianza. El resultado, “dependiendo del nivel de seguridad del fichero resultante”, implicará:
- Un acceso directo y autónomo.
- Un proceso de los datos en uno de las salas o centros seguros que pongan a disposición las entidades firmantes.
Algunas de las salas actualmente disponibles son:
En ejecución de las previsiones de la DGA se ha habilitado el “Punto Único de Información Nacional ” (NSIP por sus siglas en inglés), desde donde ciudadanos, empresarios o investigadores, puedan localizar información sobre datos protegidos del sector público. Este punto se encuentra disponible en datos.gob.es.
El volumen y las tipologías de datos que manejan son realmente significativos. La nota de prensa de presentación del convenio señalaba que se podrá acceder a "las bases de microdatos de las que son titulares el INE, la AEAT, la SS y el BE, con las necesarias garantías de seguridad, secreto estadístico, protección de datos personales y sometimiento a la Ley vigente. Además de las bases de datos estadísticas procedentes de sus encuestas, el INE también podrá dar acceso a registros administrativos, tanto a los elaborados o coordinados por él, como a los de otra titularidad pero que el INE utiliza para elaborar sus estadísticas (consultando en este último caso todas las solicitudes de acceso a los titulares de los correspondientes registros)".
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¿Quién puede acceder a los datos?
Para conceder el acceso a los datos, se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, el régimen de confidencialidad aplicable a los datos solicitados y su marco legal, el interés social de los resultados que se pretenden obtener en la investigación, el perfil, trayectoria y publicaciones científicas del investigador principal y de los investigadores asociados o el historial de proyectos de investigación de la entidad que avala el proyecto.
Una de las cuestiones que ha previsto la DGA en esta materia consiste en posibilitar el establecimiento de contraprestaciones económicas que aseguren la sostenibilidad del sistema. En cualquier caso, la cláusula tercera del convenio ha previsto la posibilidad de percibir contraprestaciones económicas de los solicitantes por los servicios de preparación y puesta a disposición de los datos contenidos en las bases que son de su titularidad, según lo previsto en la legislación estadística (artículo 21.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública - LFEP ) y en la normativa reguladora de cada institución.
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¿Qué retos afrontan los solicitantes de acceso a datos y los firmantes?
Con independencia de las condiciones científicas de la propuesta de investigación, es fundamental apelar a las instituciones que la despliegan para crecer de modo significativo en la calidad de sus procesos de cumplimiento en materia de protección de datos y seguridad de la información. Pero no bastará con ello, el despliegue de la inteligencia artificial obliga a incorporar procesos adicionales que podemos encontrar en el documento de la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas CRUE TIC 360º , abordado en 2023 para el supuesto de la universidad. Si bien es cierto que RIA propone un escenario de menor regulación en la investigación básica, también obliga a un despliegue ético de alto nivel. Y para ello, será esencial aplicar principios de ética de la inteligencia artificial, con el modelo ALTAI (Assessment List for Trustworthy Artificial Intelligence) u otro alternativo, y al Análisis de Impacto en los derechos fundamentales (FRAIA). Ello sin descuidar los altos requerimientos legales para el desarrollo de sistemas orientados al mercado. Más allá, de las declaraciones formales del Convenio, las lecciones aprendidas en proyectos europeos nos hacen afirmar la necesidad de un entramado procedimental de verificación jurídica y ética, basada en la evidencia, sobre los proyectos de investigación y las capacidades de las instituciones que soliciten acceso a datos.
Desde el punto de vista de las instituciones firmantes, además del reto de la sostenibilidad económica del modelo, prevista y regulada en el convenio, parece evidente la necesidad de una estrategia de inversión regulatoria. No nos cabe duda que cada repositorio de datos y los procesos que los sostienen han contado con una evaluación de impacto relativa a la protección de datos y con las metodologías de seguridad vinculadas al Esquema Nacional. La protección de datos desde el diseño y por defecto o el cumplimiento de las recomendaciones sobre anonimización y gestión de espacios de datos arriba citadas serán otros elementos considerados. Y ello se traduce en procesos, pero también en personas, -chief data officers, analistas de datos, otros mediadores como personas delegadas de protección de datos… -, junto a un alto nivel de exigencia en seguridad. Por otra parte, el deber de transparencia respecto de la ciudadanía obligará a disponer de canales eficientes y un modelo muy preciso de gestión del riesgo ante un eventual ejercicio masivo de un derecho de oposición al tratamiento, sin perjuicio de su viabilidad.
Por último, la Agencia Española de Protección de Datos debería aproximarse a este proceso de modo proactivo y promocional sin renunciar a su rol de garante de derechos fundamentales, pero contribuyendo al desarrollo de soluciones funcionales. Este no es un convenio cualquiera sino un banco de pruebas esencial para el futuro de la investigación con datos en España.
A nuestro juicio, la declaración más ilusionante de estas instituciones consiste en entender el convenio "como el embrión del futuro Sistema de acceso a datos para la investigación con fines científicos de interés público, que deberá ser conforme a la estrategia española y europea sobre datos y a la legislación sobre su gobernanza, en un marco de desarrollo de espacios de datos del sector público, y respetar en todo caso la autonomía y el régimen legal aplicable al Banco de España".
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