La
DGA
establece reglas de juego para garantizar que los proveedores de servicios de intercambio de datos realizan sus servicios bajo los principios y valores de la Unión Europea (UE). Los proveedores estarán sometidos al ordenamiento jurídico del Estado miembro donde tenga su sede principal. Si se trata de un proveedor no establecido en la UE, debe designar un representante legal en uno de los Estados miembros en los que se ofrezca sus servicios.
Todo proveedor de servicios de intermediación de datos que opere en la UE deberá notificarlo a la autoridad competente. Dicha autoridad será designada por cada Estado y velará porque el proveedor realice su actividad bajo el cumplimiento de las leyes. La notificación incluirá información sobre el nombre del proveedor, naturaleza jurídica (incluyendo información sobre la estructura y las filiales), dirección, sitio web con información sobre sus actividades, persona de contacto y estimación de la fecha de inicio de la actividad. Además, deberá incluir una descripción del servicio de intermediación de datos que lleva a cabo, indicando a la categoría detallada en la
DGA
a la que pertenecen, es decir, servicios de intermediación entre titulares de datos y usuarios, servicios de intermediación entre sujetos de datos o individuos y usuarios de datos o cooperativas de datos.
Además, en su artículo 12, la
DGA
estable una serie de condiciones para la prestación de servicios de intermediación de datos. Por ejemplo, los proveedores no podrán utilizar los datos en relación con los que presten sus servicios, sino que se limitarán a su puesta a disposición. Así mismo, deberán respetar los formatos originales y solo podrán hacer transformaciones para mejorar su interoperabilidad. También deberán disponer procedimientos para impedir prácticas fraudulentas o abusivas de los usuarios. Con todo ello se busca garantizar que los servicios sean neutrales, transparentes y no discriminatorios.