El proceso de modernización tecnológica en la Administración de Justicia en España se inició, en gran medida, en el año 2011. Ese año se aprobó la primera regulación que específicamente se destinaba a impulsar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. El objetivo de dicha regulación consistía, sustancialmente, en establecer las condiciones para reconocer la validez del uso de medios electrónicos en las actuaciones judiciales y, sobre todo, en dotar de seguridad jurídica a la tramitación procesal y a los actos de comunicación, incluyendo la presentación de escritos y la recepción de notificaciones de resoluciones. En este sentido, la legislación estableció un estatuto jurídico básico para quienes se relacionaran con la Administración de Justicia, especialmente para el caso de los profesionales. Asimismo, se dio carta de naturaleza legal a la presencia en Internet de la Administración de Justicia, fundamentalmente con la aparición de las sedes electrónicas y los puntos de acceso, admitiendo expresamente la posibilidad de que las actuaciones de realizaran de manera automatizada.
Sin embargo, al igual que sucede con la regulación legal del procedimiento administrativo común y el régimen jurídico del sector público de 2015 , el modelo de gestión en que se inspiró estaba sustancialmente orientado a la generación, conservación y archivo de los documentos y los expedientes. Aunque ya se advertía una tímida consideración de los datos, lo cierto es que en gran medida adolecía de una excesiva generalidad en el alcance de la regulación, ya que se limitaba a reconocer y garantizar la seguridad, la interoperabilidad y la confidencialidad.
En este contexto, la aprobación del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre ha supuesto un hito muy relevante en este proceso, por cuanto incorpora importantes medidas que pretenden ir más allá de la mera modernización tecnológica. Entre otras cuestiones, intenta sentar las bases para abordar una efectiva transformación digital en este ámbito.