Al tratarse de un Reglamento , sus previsiones son directamente eficaces sin necesidad de una normativa estatal de transposición, como sucede por el contrario en el caso de las directivas. Sin embargo, por lo que se refiere a la aplicación de su regulación a las Administraciones Públicas, el legislador español ha considerado oportuno realizar algunas modificaciones en laLey 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del Sector Público . En concreto:
- Se ha incorporado un régimen sancionador específico en el ámbito de la Administración General del Estado para los supuestos de incumplimiento de sus previsiones por parte de los reutilizadores, tal y como se explicará en detalle más adelante;
- Se han establecido criterios específicos sobre el cálculo de las tasas que pueden cobrar las Administraciones Públicas y entidades del sector público que no tengan carácter industrial o mercantil;
- Y, finalmente, se ha fijado algunas singularidades con relación al procedimiento administrativo para solicitar la reutilización, en particular se establece un plazo máximo de dos meses para notificar la correspondiente resolución –que se podrá ampliar hasta un máximo de treinta días debido a la extensión o complejidad de la solicitud–, transcurrido el cual se entenderá desestimada la petición.