El acuerdo alcanzado hoy sobre la posición común del Consejo («mandato de negociación») permitirá a la Presidencia española entablar negociaciones con el Parlamento Europeo («diálogos tripartitos») sobre la versión final de la legislación propuesta.
En cuanto a los antecedentes y contexto de la Ley de Ciberseguridad Europea, hat que señalar que fue adoptada en 2019 y que estableció el primer marco de certificación de ciberseguridad para todos los estados miembros. La certificación de ciberseguridad es voluntaria, a menos que la legislación de la Unión o de los Estados miembros especifique lo contrario.
La propuesta de la Comisión, adoptada el 18 de abril de 2023, tiene por objeto una modificación específica del ámbito de aplicación del acto de ciberseguridad, que permitiría a la Comisión adoptar actos de ejecución sobre esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad para los «servicios de seguridad gestionados», además de los productos de información y tecnología (TIC), los servicios de TIC y los procesos de TIC, que están cubiertos por el actual acto de ciberseguridad.
La propuesta introduce una definición de «servicios gestionados de seguridad», en consonancia con la definición de «proveedores de servicios de seguridad gestionados» de la Directiva SRI 2. También añade un nuevo artículo (art. 51 bis) sobre los objetivos de seguridad de los esquemas europeos de certificación de ciberseguridad, adaptado a los servicios gestionados de seguridad. Por último, la propuesta contiene una serie de modificaciones técnicas para garantizar que las disposiciones pertinentes de la Ley de Ciberseguridad se apliquen también a los servicios de seguridad gestionados.
La propuesta se basa en el artículo 114 del TFUE (mercado interior), ya que su objetivo es evitar la fragmentación del mercado interior de los servicios gestionados de seguridad al permitir la adopción de esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad para estos servicios.
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