El artículo 108, apartado 3 , del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) exige a los Estados miembros que notifiquen todas las ayudas estatales a la Comisión Europea y que las ejecuten únicamente después de que la Comisión las haya aprobado. El Reglamento de habilitación faculta a la Comisión para declarar compatibles con el mercado único determinadas categorías de ayudas estatales y eximirlas de la obligación de notificación que establece el Tratado.
El Reglamento general de exención por categorías permite a los Estados miembros aplicar directamente determinadas medidas de ayuda, con plena seguridad jurídica. El Reglamento general de exención por categorías de 2014 exime a determinadas categorías de ayudas estatales del requisito de notificación previa a la Comisión, cuando los beneficios para la sociedad compensan los posibles falseamientos de la competencia. Como consecuencia de ello, los Estados miembros ejecutan ahora más del 90 % de todas las nuevas ayudas estatales sin necesidad de aprobación previa por parte de la Comisión. Esta situación se ajusta al planteamiento de la Comisión de centrarse en cumplir más y con mayor rapidez, y al mismo tiempo hacer menos donde su intervención no suponga un valor añadido.
El hecho de que una medida de ayuda estatal no cumpla los criterios del RGEC no significa que sea incompatible con las normas sobre ayudas estatales de la UE, sino únicamente que la medida debe notificarse (antes de su ejecución) a la Comisión, que evaluará a continuación si la ayuda estatal puede aprobarse con arreglo a otras normas de la UE sobre ayudas estatales.
En enero de 2019, la Comisión puso en marcha una evaluación de determinadas normas sobre ayudas estatales adoptadas como parte del paquete de modernización de las ayudas estatales de 2014. La evaluación indicó , en general, que el sistema y las normas de control de las ayudas estatales se adecuaban a su finalidad. No obstante, también señaló que normas concretas necesitaban algunos ajustes, también a la luz del reciente Pacto Verde Europeo y de las estrategias industrial y digital de la UE, además de una mayor racionalización.
Por lo tanto, a fin de recoger los cambios en los distintos conjuntos de Directrices sobre ayudas estatales, la Comisión invitó en octubre de 2021 a los Estados miembros y a todas las demás partes interesadas a presentar sus observaciones sobre algunas propuestas de modificación del RGEC. La propuesta presentada hoy sucede a la modificación del RGEC que la Comisión adoptó en julio de 2021 a fin de adaptar las normas pertinentes en materia de ayudas estatales a las normas de financiación del nuevo marco financiero plurianual.
La modificación anunciada hoy contribuirá a agilizar las inversiones y la financiación destinadas a la producción de tecnologías limpias en Europa, preservando al mismo tiempo unas condiciones de competencia equitativas en el mercado único.
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