Hace diez años, se aprobaba el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regulaba el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. Veintiún días después, el 29 de enero, se publicaba en el Boletín Oficial del Estado, BOE , estableciendo el conjunto de criterios y recomendaciones a ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad.
El ENI incluía en una disposición legal, de forma pionera en la Unión Europea, una colección de condiciones para facilitar la interoperabilidad organizativa, semántica y técnica necesarias para facilitar la cooperación de las administraciones públicas en la prestación de los servicios de administración digital, desde la perspectiva de articular de forma conjunta marco legal, cooperación y servicios.
Recogido posteriormente en la Ley 40/2015, que ha incluido la interoperabilidad entre los principios de actuación de las administraciones públicas, el ENI ha posicionado a nuestro país como un referente en materia de interoperabilidad, siendo el resultado de un esfuerzo colectivo, multidisciplinar y continuado de las Administraciones Públicas de España, con la colaboración del Sector Privado, que contribuyeron activamente a su elaboración y aplicación liderados por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública a través de la Secretaría General de Administración Digital, SGAD , (en 2010 cuando fue aprobado, Ministerio de la Presidencia).
Además, el ENI se reforzó con las Normas Técnicas de Interoperabilidad (12) que desarrollan aspectos técnicos en detalle, con el Esquema de Metadatos para la Gestión del Documento Electrónico ( e-EMGDE ) y con una extensa colección de guías aplicación y documentos de soporte interpretativo.
En la elaboración del ENI se tuvieron presentes las recomendaciones provenientes de la Unión Europea, y, por tanto, se ubica en el contexto europeo de políticas, actos, documentos y servicios en relación con la interoperabilidad; además, contempla de forma permanente la noción del enlace con los diversos instrumentos equivalentes del ámbito de la Unión Europea, sean redes de comunicaciones, servicios para la cooperación en interoperabilidad semántica o reutilización, o para el reconocimiento mutuo de la identidad y la firma electrónica. De hecho, la ficha de alineamiento de España con el Marco Europeo de Interoperabilidad ( EIFv1 , de 2010), de primavera de 2017, señalaba un alto nivel de alineamiento.