En dicha resolución se recogen las condiciones de uso de la plataforma FACe que las Administraciones Públicas a las que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, con la excepción de la Administración General del Estado, y sus organismos y entes dependientes y vinculados, y las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social, deberán aceptar cuando se adhieran a la utilización de la plataforma FACe-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.
Igualmente, los proveedores de bienes y servicios que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, presenten facturas electrónicas a través de la plataforma FACe deberán acatar las condiciones de esta resolución.
BOE: http://www.boe.es/boe/dias/2014/06/28/pdfs/BOE-A-2014-6787.pdf
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