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Publicado el nuevo Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público

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20 septiembre 2018

Este nuevo Real Decreto traspone a la legislación española la directiva (UE) 2016/2102 de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones móviles del sector público.

Hoy entran en vigor la mayoría de las provisiones del nuevo Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público(Abre en nueva ventana) .

Este Real Decreto, aprobado a propuesta de los Ministerios de Política Territorial y Función Pública, Economía y Empresa, Sanidad, Consumo y Bienestar Social, traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público(Abre en nueva ventana) .

El citado Real Decreto garantiza la igualdad y no discriminación de acceso a toda la ciudadanía, en particular a las personas con discapacidad y a las personas mayores.

El Real Decreto va a tener un impacto positivo en materia de accesibilidad universal de las personas con discapacidad, con la eliminación de barreras que facilitará y garantizará el ejercicio de su derecho al acceso a las tecnologías, así como su derecho a relacionarse con las Administraciones públicas.

Asimismo, facilitará que las personas mayores con posibles limitaciones físicas derivadas de la edad (dificultades de visión, distinción de colores, dificultades de audición o de movilidad, entre otras) puedan hacer un mejor uso de los sitios web y aplicaciones móviles del sector público.

De este modo se garantiza el ejercicio del derecho de toda la población al acceso a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, así como el derecho a relacionarse con las Administraciones públicas a través de estos medios.

El Real Decreto cubre todos los sitios web y aplicaciones móviles del sector público, desde aquellos pertenecientes a las administraciones, tribunales y servicios de policía a los de los hospitales, universidades y bibliotecas públicas, haciendo que sean accesibles a todos los ciudadanos, especialmente a aquellos con dificultades auditivas, visuales o funcionales.

De esta forma, el nuevo Real Decreto sustituye y mejora las condiciones que ya se venían exigiendo a los portales de las administraciones públicas desde el 31 de diciembre de 2008 con el Real Decreto 1494/2007(Abre en nueva ventana) .

Los cambios más significativos que se introducen son los siguientes:

  • La equiparación de los requisitos de accesibilidad españoles al estándar armonizado europeo que se establezca a finales de este año 2018. Este estándar estará basado en la nueva versión de la norma EN 301 549 “Requisitos de accesibilidad de productos y servicios TIC aplicables a la contratación pública en Europa” que a su vez se enlaza con las nuevas WCAG 2.1 .
  • La inclusión de las aplicaciones móviles desarrolladas por las Administraciones Públicas que deberán ser accesibles antes del 23 de junio de 2021.
  • La inclusión de intranets o extranets nuevas o que se renueven sustancialmente a partir del 23 de septiembre de 2019.
  • Recoge las previsiones para realizar un seguimiento periódico de la implantación del Real Decreto mediante gestión descentralizada. Para ello, cada entidad obligada determinará la "unidad responsable de accesibilidad" que será la encargada de coordinar y hacer efectivas las previsiones, y actuará de canalizadora de la información hacia el organismo encargado del seguimiento y presentación de informes.
  • En cada portal deberá existir una declaración de accesibilidad, según el modelo que se establecerá a nivel europeo, un mecanismo para reportar errores y solicitar a demanda contenidos no accesibles. Además existirá un mecanismo de reclamación a disposición de todas las personas interesadas.
  • Además se define un procedimiento para el seguimiento y presentación de informes que liderará el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y que contará para su ejecución con la colaboración de todas las administraciones públicas. Dicha monitorización deberá cumplir los requisitos impuestos por la Comisión Europea a través de los correspondientes actos de ejecución que estarán disponibles antes de finalizar este año.
  • Se realizarán reportes públicos a la Comisión Europea cada 3 años del estado de aplicación de la directiva conforme a los correspondientes actos de ejecución que establecerá la Comisión Europea antes de finalizar este año. El primero de estos reportes se realizará antes del 23 de diciembre de 2021.
  • Establece un mecanismo para que los usuarios puedan comunicar al organismo del sector público cualquier posible incumplimiento de los requisitos de accesibilidad establecidos.
  • Permite solicitar a las personas interesadas la información sobre contenidos que están excluidos del ámbito de aplicación de este Real Decreto o exentos del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad.
  • Extiende la aplicación de los requisitos de accesibilidad web a los portales que reciben financiación pública para su mantenimiento, y aquellos que proveen servicios públicos mediante algún régimen contractual con las Administraciones Públicas.

Para ayudar al cumplimiento de todas estas medidas será esencial el papel que desempeñarán las unidades responsables de accesibilidad, que serán las encargadas de garantizar el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles dentro de su ámbito competencial. Deberán velar por su cumplimiento desde todos los ámbitos de la organización, tanto técnicos como funcionales e involucrar a todos los actores necesarios: departamentos tecnológicos, responsables de edición de contenidos, responsables de publicaciones, responsables de comunicación y prensa, responsables de formación, etc.

Entrada en vigor

El real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” con las siguientes excepciones:

  • Para los sitios web, las disposiciones previstas en los artículos 10.2.b), 12 y 13 serán de aplicación al año de la entrada en vigor de este Real Decreto, y a los dos años para los sitios web ya publicados.
  • Todas las disposiciones relativas a aplicaciones para dispositivos móviles serán de aplicación desde el 23 de junio de 2021.

Actualmente los estados miembros y la Comisión Europea están en la fase final de la definición de la metodología de monitorización y reporte, los modelos de declaración de accesibilidad y la definición del estándar armonizado.  Pueden consultarse las propuestas sometidas a consulta pública por parte de la Comisión Europea en mayo-junio de este año:

Los modelos de declaración de accesibilidad(Abre en nueva ventana) .

La metodología de monitorización y los modelos para el reporte(Abre en nueva ventana) .

Más información sobre accesibilidad TIC en las administraciones públicas españolas.

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