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La adaptación jurídica y administrativa que supone la modificación de la Ley 39/2015

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07 septiembre 2018

La ampliación aprobada difiere 2 años la entrada en vigor de las previsiones de la disposición final séptima de la Ley 39/2015 en lo relativo al registro electrónico de apoderamientos, el registro electrónico, el registro de empleados públicos habilitados, el punto de acceso general electrónico de la Administración y el archivo electrónico, y tiene como objetivo completar todos los aspectos jurídicos, organizativos, procedimentales y técnicos para garantizar que los operadores jurídicos, los ciudadanos y las Administraciones Públicas puedan ejercer sus derechos con plena seguridad jurídica

 

El pasado día 4 se publicó en el BOE el Real Decreto Ley de transposición de directivas(Abre en nueva ventana) en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La  Ley 39/2015(Abre en nueva ventana) , de 1 de octubre, y la  Ley 40/2015(Abre en nueva ventana) , de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público han supuesto un cambio fundamental para las Administraciones Públicas en España, ya que establecen que la relación electrónica es la vía principal de tramitación de los procedimientos administrativos, lo que debe conducir a una administración sin papeles, transparente y más ágil y accesible para los ciudadanos y las empresas.

La adaptación de los procedimientos administrativos a este nuevo paradigma y el diseño de procesos de gestión óptimos, exige que los desarrollos tecnológicos y jurídicos, así como los aspectos organizativos, cuenten con el grado de madurez necesaria para dar satisfacción a este nuevo estadio de desarrollo de la actividad de las Administraciones Públicas. Así, el desarrollo reglamentario que precisa el funcionamiento de estos aspectos, requiere acordar entre las Administraciones públicas competentes, las opciones que permitan una verdadera interoperabilidad respetuosa con sus respectivos ámbitos de competencias.

La ampliación propuesta difiere 2 años la entrada en vigor de las previsiones de la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en lo relativo al registro electrónico de apoderamientos, el registro electrónico, el registro de empleados públicos habilitados, el punto de acceso general electrónico de la Administración y el archivo electrónico, y tiene como objetivo completar todos los aspectos jurídicos, organizativos, procedimentales y técnicos para garantizar que los operadores jurídicos, los ciudadanos y las Administraciones Públicas puedan ejercer plenamente sus derechos con plena seguridad jurídica y beneficiarse así, de las ventajas que el nuevo escenario está comenzando a proporcionarles.

Próximamente se publicará una nota técnica explicativa ampliando la información.

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