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Aprobados los actos de ejecución europeos relativos a la aplicación del nuevo RD 1112/2018 sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público

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17 octubre 2018

Con estos actos se establece el modelo de declaración de accesibilidad que tendrá que estar disponible en todos los sitios web y la metodología que se tendrá que seguir para el seguimiento y presentación de informes a la Comisión Europea.

El nuevo Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público(Abre en nueva ventana)  traspone al ordenamiento jurídico español la  Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público(Abre en nueva ventana) .

Por lo tanto, todas sus actuaciones tienen que ir encuadradas dentro del contexto y requisitos internacionales que se van a establecer a nivel europeo. El pasado 11 de octubre la Comisión Europea aprobó sendas Decisiones mediante las cuales se establecen los siguientes aspectos que impactan en España a través del Real Decreto 1112/2018:

  • Decisión 2018/1523(Abre en nueva ventana) : establece el modelo de declaración de accesibilidad que deben emplear todos los sitios web y aplicaciones móviles de los organismos del sector público. En la decisión se publica una versión específica en castellano con instrucciones al respecto de la información a rellenar. Según se establece en el artículo 15 del RD 1112/2018 deberá revisarse anualmente. Dado que aún no está definido el modelo estatal, se aplicará por defecto este modelo europeo, recién publicado, y que por lo tanto entra en vigor el 1 de noviembre de 2018 con su publicación en el DOUE.
  • Decisión 2018/1524(Abre en nueva ventana) : establece una metodología de seguimiento y las disposiciones para la presentación de informes que tendrán que cumplir los Estados Miembros para realizar el seguimiento a nivel nacional del cumplimiento de los requisitos de la directiva y realizar el reporte periódico cada 3 años a la Comisión Europea. Las actuaciones y coordinación a nivel nacional necesaria para aplicar esta decisión quedan encuadradas dentro de los artículos 18, 19 y 20 del Real Decreto 1112/2018.
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