El Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 (enlace a https://www.boe.es/doue/2014/257/L00073-00114.pdf), relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (reglamento eIDAS) establece las condiciones en que los Estados miembros deberán reconocer los medios de identificación electrónica de las personas físicas y jurídicas pertenecientes a un sistema de identificación electrónica notificado de otro Estado miembro, así como las normas para los servicios de confianza y un marco jurídico para las firmas electrónicas, los sellos electrónicos, los sellos de tiempo electrónicos, los documentos electrónicos, los servicios de entrega electrónica certificada y los servicios de certificados para la autenticación de sitios web.
En lo que respecta a la identificación electrónica, el reglamento establece la obligación de reconocer, en septiembre de 2018, los esquemas de identificación notificados por otros Estados miembros para el acceso electrónico de los ciudadanos (personas físicas y jurídicas) a los servicios públicos. En la práctica, esto significa que, una vez que un Estado miembro haya comunicado su intención de que un determinado sistema de identificación electrónica sea reconocido por el resto, los ciudadanos de ese Estado podrán utilizar el sistema de identificación (p.ej. el DNI-e en el caso de España) para el acceso a los servicios públicos online ofrecidos por los otros Estados en condiciones equivalentes a las que esos Estados ofrecen a sus propios ciudadanos.
Para más información sobre este reglamento y su futura aplicación en España puede consultar la nota técnica: “ El reglamento europeo eIDAS "